Otras operaciones en moneda extranjera

Aquí encontrarás los formatos para realizar el pago de divisas por gastos educativos, viajes de negocios, transferencias familiares, depósito en cuentas propias del exterior y otros conceptos que deben ser informados con la declaración de cambio por Servicios Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5)

Recepción de divisas

Solicitud para envío y recepción de divisas

Documentos de Soporte 

Cuando las agencias de turismo y los hoteles vendan las divisas a los Intermediarios del Mercado Cambiario, el contador público o el revisor fiscal deberá expedir una certificación referente al cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del cliente y de la conservación de la información. Dicha certificación no debe discriminar cada transacción.  

Modificación de declaración de cambio

DC por Servicios, transferencias y otro conceptos -(Antes F5)

Solicitud:

Comunicación escrita donde informes el trámite que requieres realizar a través de Bancolombia.

Documentos Soporte 

Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que presentó la declaración. En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria DCIN-83 del Banco de la República.

Para todos los casos se deberá contar con:
  • Copia de la declaración de cambio. Tipo de operación inicial, que está siendo sujeta a modificación.
  • Comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece la modificación de la declaración de cambio Inicial.
  • Original de la declaración de cambio. Tipo de operación Modificación.
Campo a modificar Documento soporte
  • Numeral cambiario
  • Campo de observaciones
  • Datos del declarante
De acuerdo a escalamiento al Comité de Riesgos, para las operaciones de Formulario # 5 no se solicita documentación soporte

Cambio de formularios

La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial, debe ser igual al valor de esta última
Aquí puedes encontrar los documentos necesarios en caso de que hayas seleccionado el formulario erróneo y necesites hacer el cambio.

Para todos los casos deberás contar con:

  • Copia de la Declaración de cambio Tipo de Operación Inicial, que está siendo sujeta a cambio.
  • Comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece al cambio de la declaración de cambio Inicial.
  • Original de la Declaración de Cambio Tipo de Operación cambio de Formulario.

Cambio de formularios 

Formulario inicial Cambiar por Documento Soporte
Formulario 1 Formulario 5 Es indispensable la comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece el cambio de la declaración de cambio inicial. En caso de ser persona jurídica dicho certificado podrá ser firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal.
Formulario 2 Formulario 5 Es indispensable la comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece el cambio de la declaración de cambio inicial. En caso de ser persona jurídica dicho certificado podrá ser firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal.
Formulario 3 Formulario 5 Es indispensable la comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece el cambio de la declaración de cambio inicial. En caso de ser persona jurídica dicho certificado podrá ser firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal.*
Formulario 4 Formulario 5 Es indispensable la comunicación escrita mediante la cual el declarante explique a qué obedece el cambio de la declaración de cambio inicial. En caso de ser persona jurídica dicho certificado podrá ser firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal.**

*Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el BR se abstendrá de realizar este registro. Cuando se trate de capitalización de deuda externa será necesario remitirse al capítulo 7 de la DCIN 83 para validar el procedimiento descrito para este fin.

**Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el BR se abstendrá de realizar este registro.

Recibe insights, datos, tendencias, análisis y mucho más de nuestro equipo de expertos para que guíe sus decisiones empresariales.

SUSCRÍBASE AQUÍ

Si estos no son los trámites que buscas, ingresa a Trámites en moneda extranjera por Colombia desde Bancolombia S.A.