Transparencia y Acceso a la Información

Bancolombia S.A.

NIT: 890903938 - 8

Carrera 48 # 26 - 85 Medellín, Colombia

www.grupobancolombia.com

1. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD

1.1. Misión, visión, funciones y deberes.

1.2. Estructura orgánica - organigrama.

1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.

1.5. Directorio.

    1.5.1. Nombres y apellidos completos.

    1.5.2. País, Departamento y Ciudad de nacimiento.

    1.5.3. Formación académica.

    1.5.4. Experiencia laboral y profesional.

    1.5.5. Empleo, cargo o actividad que desempeña.

    1.5.6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.

    1.5.7. Dirección de correo electrónico institucional.

    1.5.8. Teléfono Institucional.

    1.5.9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.

    1.5.10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.

    • De conformidad con el Artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto 1081 de 2015, este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública; no obstante, su elaboración por los sujetos obligados señalados en los literales c, d, e y f será entendido como como una buena práctica de gestión pública. No aplica en consideración a que no se cuenta con servidores públicos, y además, porque esta información se encuentra protegida por la Ley 1581 de 2012, por tanto solo puede ser suministrada para los fines bajo los cuales se otorgó la autorización (principio de acceso y circulación restringida, literal f Art 4. Ley 1581 de 2012, Art 5 Decreto 1377 de 2013). Además, la información es exigida a las entidades públicas y no puede ser reportada bajo el alcance de la norma por las entidades financieras. Los empleados de las entidades financieras se rigen por las normas en materia de derecho laboral, vinculados por medio de un contrato de trabajo.

1.6. Directorio de entidades.

    1.6.1. Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir.

1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

2. NORMATIVA

2.1. Normativa de la entidad o autoridad.

    2.1.1. Leyes.

    2.1.2. Decreto Único Reglamentario.

    2.1.3. Normativa aplicable.

    • Está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al link de la SFC donde se establece la normativa aplicable: https://www.superfinanciera.gov.co/.

    2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.

    • De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), este requisito se predica de las entidades del nivel nacional, territorial y autónomo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad, no estamos obligados a cumplir con este requisito.

    2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.

    2.1.6. Agenda Regulatoria.

    • De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1273 de 2020, modificatorio del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, son los Ministerios y Departamentos Administrativos los obligados a publicar la Agenda Regulatoria.

2.2. Búsqueda de normas.

    2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.

    • Por la naturaleza privada de la entidad, no le corresponde cumplir con este requisito. Como buena práctica se incluye el link del SUIN.

    2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay normas que sean expedidas o sancionadas en el marco de sus competencias. La obligación está dirigida a entidades de orden público.

2.3 Proyectos de normas para comentarios.

    2.3.1. Proyectos normativos.

    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias.

    2.3.2. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.

    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias, razón por la cual no hay lugar tampoco a comentarios que se realicen a los proyectos normativos.

    2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.

    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados.

3. CONTRATACIÓN

3.1. Plan Anual de Adquisiciones.

    3.1.1. Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.

  • Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. En similar sentido, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 indica que son las entidades estatales las obligabas a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.

3.2. Publicación de la información contractual.

    3.2.1. Información de gestión contractual en el SECOP.

  • Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

3.3. Publicación de la ejecución de los contratos.

    3.3.1. Fecha de inicio y finalización.

    3.3.2. Valor del contrato.

    3.3.3. Porcentaje de ejecución.

    3.3.4. Recursos totales desembolsados o pagados.

    3.3.5. Recursos pendientes de ejecutar.

    3.3.6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).

  • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.

3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras.

    3.4.1. Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.

  • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, son las entidades estatales las que deben contar con un manual de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 103 de 2015 son los sujetos que contratan con cargo a recursos públicos los que deben cumplir con esta obligación.

3.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.

    3.5.1. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.

    • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.

4. PLANEACIÓN "PRESUPUESTO E INFORMES"

4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.

    4.1.1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.

  • Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.

4.2. Ejecución presupuestal.

    4.2.1. Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

  • Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.

4.3. Plan de Acción

    4.3.1. Objetivos.

    4.3.2. Estrategias.

    4.3.3. Proyectos.

    4.3.4. Metas.

    4.3.5. Responsables.

    4.3.6. Planes generales de compras.

    4.3.7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

    4.3.8. Presupuesto desagregado con modificaciones.

  • Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción.

4.4. Proyectos de Inversión

    4.4.1. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

  • Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

4.5. Informes de empalme.

    4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.

  • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, lo cual no se configura para el caso de las entidades bancarias. Bancolombia es una empresa de naturaleza privada y no se genera impacto en el negocio cuando ocurre un cambio de representante legal.

4.6. Información pública y/o relevante.

    4.6.1. Divulgar los informes o comunicados de información relevante.

  • El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que esta obligación se predica de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.

4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría.

    4.7.1. Informe de Gestión.

  • De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar el informe de gestión.

  • 4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.

  • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no tienen asignado un presupuesto anual, no realizan rendición fiscal a la Contraloría General de la República. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.

  • 4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.

  • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos con propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.

  • 4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).

    4.7.5. Planes de mejoramiento:

    a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.

    b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

  • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.

  • c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.

  • Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general, con lo cual no hay planes de mejoramiento derivados de allí. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.

4.8. Informes de la Oficina de Control Interno.

    4.8.1. Informe pormenorizado.

    4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

    4.9.1. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

  • En virtud de la naturaleza privada de la entidad, no se debe cumplir con este requisito que solo le aplica a las entidades públicas.

4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.

    4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.


    4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:

    a. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes recibidas.

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Sin embargo, como buena práctica, se remite al informe que publica trimestralmente la Superintendencia Financiera, el cual contiene la información de todas las entidades https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/11132.
    • Como buena práctica, se informa que en el segundo trimestre (abril, mayo, junio) de 2024 se recibieron 431.280 quejas y reclamos.

    b. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Sin embargo, como buena práctica, se remite al informe que publica trimestralmente la Superintendencia Financiera, el cual contiene la información de todas las entidades https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/11132.
    • Como buena práctica, se informa que en el tercer trimestre de 2023 no se trasladaron quejas o reclamos, por cuanto que la entidad, de manera previa a la radicación de solicitudes, evalúa que las mismas sean sobre porductos, canales o servicios de esta, por lo cual no se genera reporte de traslados.

    c. Sección en el informe reportando el tiempo de respuesta a cada solicitud.

    • Como buena práctica, se informa que en segundo trimestre de 2024 el tiempo promedio de respuesta fue de 4.6 días hábiles por queja o reclamo.

    d. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Sin embargo, como buena práctica, se remite al informe que publica trimestralmente la Superintendencia Financiera, el cual contiene la información de todas las entidades https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/11132.
    • Como buena práctica, se informa que el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información: 0.

5. TRÁMITES

5.1. Trámites

    5.1.1. Normatividad que sustenta el trámite.

  • Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.

  • 5.1.2. Procesos.

  • Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.

  • 5.1.3. Costos asociados.

    5.1.4. Formatos y/o formularios asociados.

  • Tarifario.

  • Contactanos.

6. MENÚ PARTICIPA

6.1. Descripción General.

    6.1.1. Descripción General del Menú Participa.

    6.1.2. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.

  • De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos.

  • 6.1.3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana.

  • La Ley 134 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable al banco por su naturaleza privada.

  • 6.1.4. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.

  • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Bancolombia.

  • 6.1.5. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).

  • El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben contar y publicar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Teniendo en cuenta que la naturaleza del banco no se enmarca en ninguna de dichas figuras, no aplica.

  • 6.1.6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.

  • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Bancolombia.

  • 6.1.7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.

    6.1.8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.

    6.1.9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.

    6.1.10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.

  • La Ley 134 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable al banco por su naturaleza privada.

6.2. Secciones

    6.2.1. Diagnóstico e identificación de problemas.

    a. Publicación temas de interés.

  • La Ley 134 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable al banco por su naturaleza privada. En todo caso, a través del mecanismo de información relevante se informa al mercado, los clientes y proveedores los escenarios relevantes que se presentan en Bancolombia. Dicha información se puede encontrar en la página web en el siguiente link.

  • b. Caja de herramientas.

  • De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos. Se incluye como buena práctica la siguiente información.

  • c. Herramienta de evaluación.

  • Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Bancolombia.

  • d. Divulgar resultados.

  • Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Bancolombia. No se llevan a cabo evaluaciones por lo tanto no hay resultados para publicar.

  • 6.2.2. Planeación y presupuesto participativo.

    a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.

    b. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.

    c. Publicar la información sobre las decisiones.

    d. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).

  • Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Bancolombia.

  • 6.2.3. Consulta Ciudadana:

    a. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.

    b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.

    c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.

    d. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.

  • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados.

  • e. Facilitar herramienta de evaluación.

  • Las instituciones financieras de carácter privado no rinden cuentas a la ciudadanía en general, por tanto, no hay lugar para evaluaciones.

  • 6.2.4. Colaboración e innovación:

    a. Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas.

    b. Convocatoria con el reto.

    c. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.

    d. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.

    e. Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.

    f. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.

  • Teniendo en cuenta la naturaleza privada de Bancolombia, éste no está en la obligación de vincular a la ciudadanía en general en la resolución de sus problemas. Lo anterior se encuentra respaldado por la información que administra Bancolombia, la cual es de carácter confidencial o está protegida por la reserva bancaria.

  • 6.2.5. Rendición de cuentas:

    a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.

    b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.

    c. Calendario eventos de diálogo.

    d. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.

    e. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.

    f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.

    g. Memorias de cada evento.

    h. Acciones de mejora incorporadas.

  • Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.

  • 6.2.6. Control social:

      a. Informar las modalidades de control social.

      b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.

      c. Resumen del tema objeto de vigilancia.

      d. Informes del interventor o el supervisor.

      e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.

      f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.

      g. Acciones de mejora.

    • Las entidades privadas, teniendo en cuenta que no administran recursos públicos, no rinden cuentas a la ciudadanía en general.

7. DATOS ABIERTOS

7.1. Instrumentos de gestión de la información.

    7.1.1. Registros de activos de información:

      a. Nombre o título de la categoría de la información.

      b. Descripción del contenido la categoría de información.

      c. Idioma.

      d. Medio de conservación y/o soporte.

      e. Formato.

      f. Información publicada o disponible.

      g. Enlace a www.datos.gov.co.

    • Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera.

    7.1.2. Índice de información clasificada y reservada:

      a. Nombre o título de la categoría de información.

      b. Nombre o título de la información.

      c. Idioma.

      d. Medio de conservación y/o soporte.

      e. Fecha de generación de la información.

      f. Nombre del responsable de la producción de la información.

      g. Nombre del responsable de la información.

      h. Objetivo legítimo de la excepción.

      i. Fundamento constitucional o legal.

      j. Fundamento jurídico de la excepción.

      k. Excepción total o parcial.

      l. Plazo de la clasificación o reserva.

      m. Enlace a www.datos.gov.co.

    • Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera.

    7.1.3. Esquema de publicación de la información:

      a. Nombre o título de la información.

      b. Idioma.

      c. Medio de conservación y/o soporte.

      d. Formato.

      e. Fecha de generación de la información.

      f. Frecuencia de actualización.

      g. Lugar de consulta.

      h. Nombre del responsable de la producción de la información.

      i. Nombre del responsable de la información.

    • Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera.

    7.1.4 Programa de gestión documental:

      a. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

      Bancolombia al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

      b. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).

    • Los Comités no tienen alcance sobre entidades privadas.

    7.1.5. Tablas de retención documental:

      a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

      b. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

    • Bancolombia al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    7.2. Sección de Datos Abiertos.

      7.2.1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).

    • No aplica, en virtud de lo establecido en el artículo 11, literal k de la Ley 1712 de 2014, en consonancia con el Título 3 de la misma Ley. La información asociada a los datos e información de la que el Banco es responsable, se encuentra disponible en el sitio web de la entidad: https://www.bancolombia.com/personas/documentos-legales/proteccion-datos/bancolombia-sa.

8. INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS

8.1. Información para Grupos Específicos.

    8.1.1. Información para niños, niñas y adolescentes.

  • Los niños, niñas y adolescentes para relacionarse con una entidad financiera deben actuar a través de su representante, quien entienda los riesgos de acceder a los productos y servicios que éstas ofrecen.

  • 8.1.2. Información para Mujeres.

    8.1.3. Otros de grupos de interés.

9. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA POR PARTE DE LA ENTIDAD

10. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN ENTIDADES TERRITORIALES LOCALES

*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.

10.1 Procesos de recaudo de rentas locales.

    10.1.1. Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:

      a. Flujogramas.

      b. Procedimientos.

      c. Manuales aplicables.

    • El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.

10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

    10.2.1. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:

      a. Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.

      b. Sujeto activo.

      c. Sujeto pasivo.

      d. Hecho generador.

      e. Hecho imponible.

      f. Causación.

      g. Base gravable.

      h. Tarifa.

    • El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.

11. ATENCIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA

11.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.

  • La normativa es aplicable exclusivamente a los sujetos que tienen el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública. Bancolombia no se enmarca en ninguna de dichas figuras.

11.2. Canales de atención y pida una cita.

    11.2.1. Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019.

  • https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero.
  • https://www.bancolombia.com/centro-de-ayuda/pqrs.
  • Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor.

  • 11.2.2. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas.

  • De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, como buena práctica se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor.

11.3. PQRSD.

    11.3.1. Condiciones técnicas:


    11.3.2. Condiciones del formulario:

      11.3.2.1 Selección de opción de la PQRSD (Petición, Queja/Reclamo, Solicitud de Información, Denuncia, Sugerencia/ Propuesta).

      11.3.2.2. Nombre y Apellidos o Razón Social de la Empresa o posibilidad de presentar queja/denuncia anónima.

      11.3.2.3. Tipo de documento de identidad o el de la empresa ( Cédula de Ciudadanía, NUIP -Número Único de Identificación Personal, Cédula de Extranjería, NIT -Número de Identificación Tributaria-, Pasaporte ).

      11.3.2.4 Número de documento de identidad o NIT de la empresa.

      11.3.2.5. Modalidad de recepción de la respuesta ( correo electrónico, dirección de correspondencia).

      11.3.2.6. Correo electrónico.

      11.3.2.7. Dirección de correspondencia (Dirección, Barrio/ Vereda / Corregimiento, Municipio/ Distrito, País - en caso que sea diferente al de Colombia).

      11.3.2.8. Número de contacto.

      11.3.2.9. Objeto de la PQRSD.

      11.3.2.10. Adjuntar documentos o anexos.

      11.3.2.11. Aviso de aceptación de condiciones.

      11.3.2.12. Botón "Enviar".

    • https://www.bancolombia.com/personas/consumidor-financiero.
    • https://www.bancolombia.com/centro-de-ayuda/pqrs.
    • Se cumple conforme a las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor.

    Dirección de Notificaciones Judiciales.

    • De acuerdo con la Ley 2213 del 2022, Bancolombia pone a disposición la dirección de Notificaciones Judiciales (notificacijudicial@bancolombia.com.co)
    • Para aclaraciones, comentarios, quejas o reclamos lo invitamos a dirigirse a nuestros canales oficiales de atención, podrá encontrar en nuestra página web.

12. SECCIÓN DE NOTICIAS

12.1. Sección de Noticias.

13. ACCESIBILIDAD

Bancolombia realizó una revisión de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de su página y determinó emprender acciones para seguir mejorando dichas condiciones y facilitar el relacionamiento con sus grupos de interés. Como parte de las acciones de mejora se incluye el siguiente link https://www.bancolombia.com/negocios/productos/financiacion/sostenibilidad/economia-azul con el que se da cumplimiento a la directriz relacionada con el texto usado en el sitio web.

14. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL WEB

14.1 Condiciones de seguridad digital.

    a. ¿La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020?

    • https://www.grupobancolombia.com/condiciones-de-uso.

    • La seguridad de los activos de información es un aspecto fundamental para Bancolombia, por lo cual se ha establecido el compromiso de protegerla a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) porque hace parte de la estrategia orientada a tratar los riesgos asociados a la información, apoyar la reducción de gastos operativos y financieros, establecer una cultura de seguridad de la información y ciberseguridad, asegurar el cumplimiento de los requerimientos legales, contractuales, regulatorios y de la organización.

      El SGSI se compone de artefactos que están basados en marcos de gobierno reconocidos a nivel internacional (ISO/IEC 27001 y NIST CSF) y modelos de madurez usados para identificar el estado de la seguridad en la Organización (CMMI e ISO/IEC 15504).

      Los artefactos del SGSI (políticas, estándares, líneas base y metodologías) tienen ciclo de mejora continua anual, son publicados en la intranet corporativa y se socializan con empleados y proveedores que tienen relación laboral y comercial respectivamente con la Organización.

      Por lo anterior, toda persona con vínculo a la Organización debe adoptar las definiciones establecidas para mantener la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información y los activos asociados.

      Es así como implementando los lineamientos de seguridad de la información y ciberseguridad en los procesos de la Organización, apalancamos nuestro propósito de “Promover desarrollo sostenible para lograr el bienestar de todos”.


    b. ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?

    • https://www.grupobancolombia.com/condiciones-de-uso.

    • Contamos con un SGSI - Sistema de Gestión de Seguridad de la Información para administrar la seguridad de la información y la ciberseguridad, a través de elementos de apoyo como: manual, metodología, marco de gobierno y modelo de madurez; y elementos de gestión como: políticas, estándares y líneas base; los cuales tienen un ciclo de mejora continua anual, están publicados en la intranet corporativa y se socializan con los empleados y proveedores que tienen relación laboral o comercial con la Organización, a través de actividades de cultura de seguridad, con el propósito de incorporarlas en los procesos de la Organización. El SGSI está compuesto por los siguientes elementos: 1) Manual SGSI, 2) Metodología SGCI, 3) Marco de Gobierno, 4) Modelo de Madurez, 5) Políticas de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, 6) Estándares de Seguridad y 7) Líneas Base de Seguridad.

    • Los documentos asociados al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) son información clasificada como "Interna" en la el Modelo de Clasificación de la Información, razón por la cual si bien los documentos respectivos se encuentran publicados, la URL es de dominio interno.

    c. En caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT)?”

    • “La entidad no sufrió ningún incidente de seguridad de la información en el último año."

15. INFORMACION ADICIONAL SOLICITUDES DE INFORMACION

15.1 Informes de solicitudes de acceso a información.

    15.1.1. Informes de solicitudes de acceso a información.

    • Como buena práctica, se informa que en el segundo trimestre de 2024 se recibieron 431.280 quejas y reclamos.

    • Como buena práctica, se informa que el número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución: 0.

    • Como buena práctica, se informa que en segundo trimestre de 2024 el tiempo promedio de respuesta fue de 4.6 días hábiles por queja o reclamo.

    • Como buena práctica, se informa que el número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información: 0.