Los Operadores de información son las entidades encargadas de recibir la información personal de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios que es compartida por las fuentes y que previamente ha sido recolectada de los titulares. Esta información puede ser consultada posteriormente por los titulares y usuarios.
La actividad de recolección y administración de información financiera, crediticia, comercial y de servicios se encuentra directamente relacionada con el Principio de favorecimiento a una actividad de interés público, toda vez que ayuda a la democratización del crédito, la protección de la confianza pública en el sistema financiero y la estabilidad del mismo, y genera otros beneficios para la economía nacional y en especial para la actividad financiera, crediticia, comercial y de servicios del país.
En los Operadores de Información se encuentran los datos personales de carácter financiero, comercial y crediticio, es decir, aquella información referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.
De igual manera se encuentra información general del titular como lo son, el nombre completo del deudor, datos de contacto, la condición en que actúa, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto de la obligación o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.
La información personal de carácter financiero, comercial y crediticio será recolectada por las Fuentes de Información que son las entidades con las cuales se tiene una relación financiera o comercial y cuando previamente se haya autorizado para que reporten sus datos personales sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones adquiridas a los Operadores de Información. Los reportes son realizados semanales, mensuales o trimestrales con fin de garantizar que la información se encuentre actualizada y exacta.
La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, podrá ser entregada de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos:
a) A los titulares, a las personas debidamente autorizadas por estos y a sus causahabientes mediante el procedimiento de consulta previsto en la Ley 1266 de 2008.
b) A los usuarios de la información, dentro de los parámetros de la Ley 1266 de 2008.
c) A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial.
d) A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones.
e) A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso.
f) A otros operadores de datos, cuando se cuente con autorización del titular, o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos.
g) A otras personas autorizadas por la ley.
El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza a los Operadores de información sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Se podrá efectuar el reporte de la información negativa transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección física o correo electrónico del titular que se encuentre registrada en los archivos de la entidad.
La información recolectada y suministrada por los Operadores de Información les permite a las entidades conocer el comportamiento de los titulares frente a las obligaciones crediticias adquiridas, lo cual junto con otros factores y elementos de valor permiten realizar un estudio de riesgo y análisis crediticio el cual le permite a las entidades adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito futuras.
Huella de consulta
Las consultas realizadas en los Operadores de Información por las diferentes Entidades no generan afectación alguna en el historial o score de crédito, ya que así lo dispone la Ley 1266 de 2008 en su artículo 10 parágrafo segundo el cual señala expresamente: “La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios”.
La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
La información negativa y Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora y un máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
La información negativa de obligaciones insolutas caducará una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término serán eliminados de la base de datos de los Operadores.
La eliminación de la información negativa en los Operadores de Información por cumplimiento del término de caducidad, no necesariamente implica que la obligación se haya extinguido, lo que habilita en el tiempo a que las entidades sigan realizando la gestión de cobro respectiva sobre la obligación en mora.
Los reportes realizado por Bancolombia a cada uno de los Operadores de Información se realizan mes vencido, por lo tanto, la información de las obligaciones del crédito se verá reflejada en el historial de crédito en el mes siguiente.
Los titulares de la información cuando requieran realizar alguna consulta o reclamo podrán hacerlo de la siguiente manera:
Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos de BANCOLOMBIA S.A. El operador deberá suministrar a estos, toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.
Cuando no fuere posible atender la petición o consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual no superará los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008.
Corrección o actualización: Los titulares de la información o sus causahabientes que consideren que la información contenida en su registro individual debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamo siguiendo con los requisitos del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008.
Requisitos para presentar un reclamo
El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
BANCOLOMBIA S.A. tiene habilitado para los titulares de la información los siguientes canales de atención para el ejercicio de sus derechos.
• Sucursales físicas: los titulares de la información pueden acercarse a cualquiera de las sucursales de BANCOLOMBIA S.A. y presentar su solicitud dentro de los términos establecidos por la ley.
• Sucursal telefónica: para realizar una reclamación los titulares de la información pueden comunicarse de la siguiente manera: Medellín: (+57-4)510 9000 - Bogotá: (+57-1) 343 0000 - Barranquilla: (+57-5) 361 8888 - Cali: (+57-2) 554 0505 - Bucaramanga: (+57-7) 697 2525 - Cartagena: (57-5) 693 4400 - Pereira: (+57-6) 340 1213 - Resto país: 018000 912345.
• Página web: en la página web oficial https://www.bancolombia.com el titular de la información puede conectarse con el Banco utilizando los siguientes medios: “Chatea con nosotros”, “Llámanos”, “Déjanos Llamarte” y “Visítanos”. Además, se puede diligenciar el formato virtual que allí se encuentra, incluso para sugerencias, felicitaciones o solicitudes de información.
• Otros canales de comunicación: el Defensor del Consumidor Financiero está atento a resolver cualquier inquietud y colaborar con las necesidades de los consumidores conformidad con los requerimientos previstos para el acceso y tipo de solicitud.
Si los Operadores de Información Financiera no es lo que buscabas, conoce sobre Documentos legales.