Cuenta para Campañas Políticas
Display portlet menuDefault Link Web Content Viewer
Display portlet menuCuenta para Campañas Políticas
Display portlet menuWeb Content Viewer
Display portlet menuWeb Content Viewer
Display portlet menuCuenta Master
Display portlet menuBeneficios
Características
Consignaciones en
Solo para candidatos inscritos
Uso exclusivo para
Vigencia
Web Content Viewer
Display portlet menuTen en cuenta
Todas las inquietudes y consultas relacionadas con la apertura de cuentas únicas de campaña política pueden ser tramitadas a través de la red de oficinas, es el canal especial para tramitar este tipo de consultas, según lo definido en la Circular Externa 028 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Texto Acordeon
Web Content Viewer
Display portlet menuDocumentos
Web Content Viewer
Display portlet menuVigentes
Web Content Viewer
Display portlet menuHistóricos
Web Content Viewer
Display portlet menuSolicitud
La cuenta única es obligatoria para campañas cuyos gastos sean superiores a 200 SMMLV originados en fuentes de financiación privada y debe ser administrada por el gerente de la campaña. Si el monto es inferior, es voluntad del candidato la apertura de la cuenta única y puede gestionarla directamente o por medio del gerente de la campaña.
Si eres el candidato o el gerente de la campaña, acércate con los siguientes documentos a una oficina Bancolombia:
-
Documento original de identificación.
-
Copia del formulario de inscripción de la candidatura con el respectivo radicado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Un asesor te ayudará con la documentación que debes diligenciar y firmar. Una vez se realice la activación del convenio de recaudo (máximo 5 días hábiles), podrás empezar a recibir aportes y donaciones.
Cancelación
El titular de la cuenta puede cancelarla en una oficina Bancolombia con su documento de identidad.
Web Content Viewer
Display portlet menuMarco Normativo Aplicable
Este tipo de cuenta prevé obligaciones, tanto para ti como para el Banco, las cuales puedes consultar en las siguientes normas:
Ley 1475 de 2011, artículo 25.
Ley 130 de 1994, artículo 9.
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Capítulo I Título III Parte I; Capítulo II Título IV Parte I y Capítulo II Título IV Parte II).
Circular Externa 09 de 2015, Superintendencia Financiera.
Circular Externa 021 de 2015, Superintendencia Financiera.
Circular Externa 032 de 2017, Superintendencia Financiera.