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El término open banking hace referencia al proceso mediante el cual las personas autorizan a las entidades financieras a compartir sus datos para que múltiples actores del sistema puedan ofrecerles diversos productos y servicios financieros y no financieros que respondan a sus necesidades. Conoce aquí qué dice el nuevo decreto sobre el tema y cómo impactará a los usuarios.
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En este contenido encontrarás:
- ¿Qué es el open banking?
- ¿Cómo se benefician los usuarios del open banking?
- Open banking: oportunidades para el sector financiero
- Normativa, impulso clave para el open banking
¿Qué es el open banking?
En la actualidad, existen potenciales clientes que las entidades financieras no conocen porque nunca han tenido una relación con ellos y, por lo tanto, no tienen acceso a sus datos. Si lo tuvieran, podrían ofrecer productos y servicios financieros y no financieros tanto para clientes recurrentes del sistema como para quienes no han sido atendidos por la banca tradicional. A esto se le conoce como open banking.
“El open banking es la apertura de información de los clientes por parte de las entidades financieras para que otras entidades del sector o terceros accedan a ella, con autorización previa, y así puedan proveerles servicios a los consumidores”.
Juan Pablo García, director de transformación digital e inclusión financiera de Asobancaria.
Tras la expedición del Decreto 1297 el pasado 25 de julio de 2022, Colombia se convierte en el tercer país de la región en establecer un marco normativo para el desarrollo del open banking, que busca mejorar la oferta de valor a partir del aprovechamiento de los datos de los usuarios, promover la competencia, la inclusión y la eficiencia en la prestación de productos y servicios.
Este marco normativo fue liderado por la Unidad de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, y fue el resultado de un trabajo colaborativo entre organismos internacionales, autoridades, academia y actores de la industria.
¿Cómo se benefician los usuarios del open banking?
El centro del open banking es el consumidor y su propuesta es facilitar, mejorar o propiciar su inclusión financiera. La “banca abierta” también incentiva el surgimiento de nuevos actores para atender a una población desatendida, al tiempo que detona la innovación para llegar con una oferta de soluciones financieras acertada a ese segmento.
“El open banking empodera al usuario con respecto a su información para que pueda usarse a su favor, y le permite a las entidades financieras y no financieras enfocarse mejor en las preferencias de sus clientes para otorgarles más valor y, además, usar sus datos para generar productos o servicios que puedan monetizar”.
Camilo Hernández, director de Desarrollo de Mercados de la URF.
En la práctica, los beneficios que el open banking en Colombia representa para los usuarios, según el director de transformación digital e inclusión financiera de Asobancaria, se pueden resumir así:
- Mayor transparencia frente al uso de sus datos, pues cada usuario tiene el control y la responsabilidad frente a ellos.
- Mayor personalización de los productos y servicios financieros, que se ajustan mejor a sus necesidades.
- Acceso a múltiples y nuevos canales, productos y servicios, lo que resulta clave para superar barreras de inclusión financiera.
- Posibles costo-eficiencias en relación con el pago de los servicios y el acceso a ellos en áreas remotas.
- Generación de capacidades en materia de educación financiera.
Esto significa, por mencionar algunos casos, que ciertos procesos que hoy resultan complejos para los usuarios, como las preaprobaciones de los productos crediticios o la asignación de cupos, serán más eficientes y generarán mayores oportunidades para el mercado, de acuerdo con Camilo Restrepo Saldarriaga, líder funcional del EVC de Conocimiento del Cliente de Bancolombia.
Open banking: oportunidades para el sector financiero
El open banking en Colombia, igualmente, representa ventajas y retos para las entidades prestadoras de servicios financieros en dos sentidos: el uso de la información de los clientes y las oportunidades que se abren de monetizarla.
Partiendo del hecho de que es el usuario quien decide cuál información quiere compartir y cuál no, y del uso ético que las entidades hagan de la misma, el objetivo es “generar experiencias y soluciones tan fuertes que para el cliente sea valioso entregar su información”, enfatiza Restrepo Saldarriaga.
En ese sentido, el desafío es prepararse a nivel tecnológico para capturar la información de los usuarios, previa autorización expresa del cliente o usuario como dueño de la información, para conocerlos mejor y compartir su información con las áreas de una entidad o con terceros que lo requieran para nutrir sus modelos de negocio y las opciones de generación de nuevos ingresos.
“Así podremos construir productos alrededor de la información de los clientes, generando un valor agregado a partir de la facilidad en la oferta de servicios y el enriquecimiento de la propuesta de valor a partir del mejor conocimiento del cliente”.
Camilo Restrepo Saldarriaga, líder funcional del EVC de Conocimiento del Cliente de Bancolombia.
En este proceso, que requiere de un cambio de mentalidad por parte de las organizaciones, también se deben considerar otros aspectos, según Camilo Hernández; entre ellos está la seguridad, pues es necesario lograr que el cliente dueño de una información esté dispuesto a compartirla.
“Todo esto promoverá la competencia o la generación de sinergias porque entrarán nuevos actores a prestar servicios u ofrecer productos como los financieros, al tiempo que pueden aumentar su base de clientes o sus ingresos”, argumenta Paola Peña, asesora de la Subdirección de Desarrollo de Mercados de la URF.
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Normativa, impulso clave para el open banking
Frente a las dudas sobre los riesgos que se generan para el usuario al compartir su información con múltiples entidades, los expertos señalan que seguirán amparados por las normas de Habeas Data y protección de datos para evitar malas prácticas en este sentido. Por eso, la banca abierta se fundamenta en un marco legal ya existente:
- Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008: dicta las disposiciones generales del hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
- Ley 1581 del 17 de octubre de 2012: dicta disposiciones generales para la protección de datos personales.
De acuerdo con Camilo Hernández, estas leyes se constituyeron en el marco legal sobre el cual se estructuró el reciente Decreto 1297, el cual, en términos generales, tiene los siguientes objetivos:
- Dar certeza jurídica respecto a las reglas aplicables al tratamiento de datos por parte de las entidades financieras.
- Dinamizar el desarrollo de ecosistemas digitales al propiciar que las entidades financieras puedan usar plataformas de oferta de productos o servicios, y viceversa. Ejemplo: alianzas entre la banca y las plataformas de domicilios.
- Reglamentar la iniciación de pagos, para que los actores que ofrecen soluciones digitales y tecnológicas que facilitan la experiencia de los clientes en los procesos de pago tengan reglas claras sobre su responsabilidad y garantías de acceso al sistema de pagos de bajo valor.
“Tener estas reglas claras permite que la cancha esté nivelada y que las entidades tengan la seguridad jurídica sobre cómo apostarle al open banking de cara al consumidor. Así se genera confianza, un factor fundamental en la implementación de estos nuevos esquemas. La visión de las entidades debe ser la de complementar su oferta con la información de otros actores del ecosistema, para competir con valor agregado”.
Paola Peña, asesora de la Subdirección de Desarrollo de Mercados de la URF.
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