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Las marcas son un activo que les permite a las empresas y las personas diferenciarse en el mercado, por ello resulta fundamental protegerlas mediante el Registro de Marca para que otros no se apropien de ellas o hagan un uso indebido. Conoce datos clave en torno a la protección de marcas y cómo evitar usos indebidos en campañas de comunicación o publicidad. Lee más aquí.
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Contenido del artículo
- ¿Por qué se deben registrar las marcas?
- ¿A qué hacen referencia los derechos marcarios?
- Infracción de derechos marcarios
- Tips para evitar riesgos en temas marcarios
¿Por qué se deben registrar las marcas?
Las marcas son signos distintivos que sirven para identificar productos o servicios en el mercado. A través de una marca, los empresarios buscan diferenciar sus productos o servicios para que los consumidores los identifiquen fácilmente sin que se generen confusiones con respecto a los competidores. Por ello resulta importante registrar las marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para prevenir que terceros hagan un uso indebido de las mismas.
De acuerdo con la SIC, al registrar sus marcas, las empresas deben tener en cuenta dos aspectos principales. El primero es solicitar una búsqueda de antecedentes marcarios ante la entidad que les permita saber qué signos iguales o semejantes están registrados y pueden llegar a ser un obstáculo para acceder al registro de su marca.
El siguiente paso es contar con la asesoría de un experto en derecho de la propiedad industrial, pues así se puede evitar incurrir en las causales de irregistrabilidad contempladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, que regula el tema de derechos marcarios.
Vale la pena aclarar que el registro de marca es diferente al Registro Mercantil, por lo tanto, tener el nombre o la razón social de la empresa inscrito en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y en la Matrícula Mercantil no genera protección jurídica sobre las marcas comerciales de la empresa.
¿A qué hacen referencia los derechos marcarios?
En el país existen diferentes derechos marcarios. Estos son:
- La facultad que tiene el titular de explotar de manera exclusiva su marca registrada para identificar sus productos o servicios en el mercado. Esta explotación incluye actos como usar, ceder o licenciar la marca.
- La facultad que tiene el titular de impedir que terceros realicen determinados actos sin su consentimiento, como registrar una marca idéntica o confundible con la suya.
En ese sentido, el Artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 específica que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero llevar a cabo, sin su aprobación, las siguientes acciones:
- Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado o envases, envolturas y embalajes de tales productos.
- Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado, productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado o envases, envolturas y embalajes de tales productos.
- Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o poseer tales materiales.
- Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca de un producto o servicio cuando tal uso pueda causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro.
- Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca de un producto o servicio notoriamente conocida cuando esto pueda causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto al reducir la fuerza distintiva o el valor comercial o publicitario de la marca o aprovechar injustamente su prestigio o el de su titular.
- Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando esto pueda causar una reducción de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, así como un aprovechamiento injusto de su prestigio.
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Infracción de derechos marcarios
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) explica que, si una empresa evidencia que otra está identificando productos o servicios con una marca igual o similar a la marca registrada, puede iniciar un proceso judicial como parte de los mecanismos de protección de derechos marcarios. Ese proceso se puede adelantar ante un juez de la República o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC.
Es importante aclarar que, si se decide acudir a esta última instancia, no se debe haber iniciado otra acción por infracción a esos derechos marcarios por los mismos hechos y contra la misma persona. La demanda debe ser presentada a través de un abogado, como lo dispone el Artículo 73 del Código General del Proceso. Lo que falle el juez es de obligatorio cumplimiento para las partes.
Por otro lado, el uso no autorizado de una marca por parte de una empresa es una conducta que también atenta contra los derechos marcarios del titular de la marca. Este, como en el caso anterior, puede acudir ante un juez de la República o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC para hacer valer sus derechos.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la Decisión 486 de 2000 contempla una excepción a la regla general, que dice que todo uso de una marca por parte de un tercero debe estar previamente autorizado por su titular. De hecho, el primer párrafo del Artículo 157 de esa norma dice que terceros pueden usar marcas sin el consentimiento de su titular si cumplen ciertas condiciones.
En este caso, se determina que es viable usar la marca del tercero si se hace de buena fe y con el propósito de identificar una marca con respecto a otra o informar sin que se induzca a confusiones por parte del consumidor sobre la procedencia de los productos o servicios.
El mismo artículo establece que el uso de una marca ajena no requiere la autorización del titular de la marca si la finalidad es, por ejemplo, anunciar por medio de publicidad comparativa y ofrecer accesorios para productos de la marca registrada.
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