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Existen diferentes prácticas empresariales que las conducen a tener que asumir sanciones por no pagar impuestos. Identificarlas, reconocer el riesgo que representan y gestionarlo es vital para que las finanzas del negocio permanezcan sanas y su reputación, intacta. Conoce aquí lo que debes saber sobre este tema, que cobra relevancia en época de declaración de renta de personas naturales.

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Contenido del artículo

- ¿Omitir activos o declarar pasivos inexistentes que sanciones trae?
- Consecuencias de omitir activos o declarar pasivos inexistentes en el exterior
¿Aplica la misma ley para infracciones pasadas y presentes?
- Delitos tributarios aún no son imputables a administradores, contadores y revisores fiscales
- Declaración de renta: paga a tiempo
 


¿Omitir activos o declarar pasivos inexistentes que sanciones trae?

Tradicionalmente, han existido sanciones por no pagar impuestos en Colombia, pero a partir de 2023 tanto empresarios como personas naturales deben prestar más atención al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para evitar caer en conductas que se castigan.

“Una de las infracciones tributarias más comunes es la de inexactitud que se da cuando se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes en la declaración de renta. Cuando la autoridad tributaria lo comprueba, aplica una sanción establecida en el Estatuto Tributario de hasta un 200 % del impuesto a cargo que podrían generar esos activos o pasivos”, según Daniel Bulla, socio de Impuestos para BDO Colombia.

Por ejemplo, si una sociedad omite en su declaración un activo de $100, estos se convierten en una renta líquida especial: se tiene que pagar un 35 % de los $100 pesos y hasta el 200 % de ese impuesto, es decir 70 % de sanción. Esta sociedad termina pagando el 105 % del activo, más los intereses moratorios contados desde que se tenía que declarar el activo o se incluyó el pasivo inexistente hasta que se pague el impuesto.

 

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Consecuencias de omitir activos o declarar pasivos inexistentes en el exterior

Quienes poseen activos en el exterior, igualmente, deben reportarlos ante la autoridad tributaria en Colombia. De no hacerlo, no se les aplica una sanción por inexactitud, sino por extemporaneidad. Esta corresponde al 0,5 % del valor del activo por cada mes o fracción de mes hasta que se informe a la DIAN que se cometió esta conducta.

 

Comillas

“Esto tiene un tinte penal. Cuando se omiten activos o se declaran pasivos inexistentes por más de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se puede llegar a prisión. Por eso, cometer estas inexactitudes no es un juego”.

Daniel Bulla, socio de Impuestos para BDO Colombia
 

Sin embargo, cuando un contribuyente tiene pasivos en el exterior, no debe reportarlos a la autoridad tributaria en Colombia.

¿Aplica la misma ley para infracciones pasadas y presentes?

Es clave tener en cuenta que la autoridad tributaria tiene un plazo de tres años para revisar las declaraciones de renta. Por lo tanto, si en el pasado se omitieron activos o se declararon pasivos inexistentes, la infracción aún está sujeta a revisión oficial porque la declaración aún no ha quedado en firme y se pueden poner sanciones por no pagar impuestos en Colombia.

Cuando han pasado dos años después de que se venza el plazo para declarar y no se ha hecho ningún requerimiento al contribuyente, la declaración queda en firme, según el Artículo 714 del Estatuto Tributario, aunque esta norma dice que hay otros plazos que aplican en condiciones especiales. En este sentido, se debe tener en cuenta que:

  • Cuando las declaraciones de renta ya quedaron en firme, los contribuyentes quedan libres de todo “pecado”, haya sido cometido por acción u omisión, incluido el de no declarar activos o declarar pasivos inexistentes.
  • En caso de que no se haya presentado la declaración de renta en el pasado, se da la prescripción ejecutiva (la DIAN no puede sancionar esta conducta), siempre y cuando hayan pasado cinco años desde que se venció el término para declarar. Igualmente, existe la prescripción de tipo penal.

 

Cuatro puntos relevantes sobre sanciones tributarias.

 

Delitos tributarios aún no son imputables a administradores, contadores y revisores fiscales

Otro factor de la planeación tributaria que deben tener en cuenta los empresarios es el grado de responsabilidad que deben asumir todos los involucrados en la planeación y gestión tributaria del negocio.

Cuando se debatía la última reforma tributaria, se llegó a proponer que los tres delitos penales con tinte tributario que existen (omisión del agente de retención o recaudador de retenciones, impuesto a las ventas y consumo; omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes e inexactitud tributaria) recayeran sobre el contador, revisor fiscal y asesor tributario de la compañía.

Esa propuesta no fue aprobada. Sin embargo, sigue siendo objeto de debate y tal vez se implemente en el país porque ya es común en otros, como los europeos, que así se blindan frente a la práctica negativa del “abuso tributario”.

El experto de BDO Colombia recalca que lo que sí opera hoy en Colombia es la responsabilidad administrativa, no penal, de administradores, contadores y revisores fiscales. Esta aplica cuando existe negligencia por parte de estos actores y no advierten a las autoridades pertinentes sobre prácticas tributarias que van en contra de la ley, a pesar de que tienen herramientas como firmar con salvedades una declaración de renta, en el caso del revisor fiscal, o acudir a instancias que promueven la ética en esas profesiones.

Frente a estas infracciones administrativas se aplican sanciones en dinero, dependiendo de cada caso. Quienes para trabajar requieren una tarjeta profesional, como los contadores, se ven expuestos a perderla si las entidades que las otorgan, como la Junta Central de Contadores, comprueban que se cometieron conductas reprochables. Esta metida también puede afectar a las firmas de contadores, que deben tener su licencia propia.

 

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Declaración de renta: paga a tiempo

Al declarar renta, la anticipación, la planificación y la atención a los vencimientos son herramientas que tanto empresarios como personas naturales tienen al alcance para evitar sanciones por no pagar impuestos en Colombia.

Actualmente, avanza el calendario para la declaración de renta de personas naturales. Tenlo presente, si te corresponde, para que declarar tarde no te represente el pago por sanciones o intereses moratorios. Recuerda que la sanción por extemporaneidad es de 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción y puede llegar al 100 % o 200 % del impuesto a cargo.

Para ayudar a las personas naturales con su declaración de renta, Bancolombia estableció una alianza con Tributi. Recibe asesoría de expertos y una oferta atractiva.

¡Quiero conocerla!

 

 

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