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El nuevo régimen sancionatorio aduanero, que entró en vigencia en junio de 2023, incluye cambios como una reclasificación de infracciones y sanciones de distintos tipos para quienes incumplan las normas aduaneras. Además, crea o fortalece garantías para los usuarios como el Comité de Revisión de Aprehensiones de mercancías. Conoce más aquí.

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Es responsabilidad de los lectores y negocios el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable y la verificación de su vigencia.


Contenido del artículo

- Reclasificación de infracciones y tipos de sanciones aduaneras
- Comité de aprehensiones, un paso adelante
- Garantías para los usuarios aduaneros


Reclasificación de infracciones y tipos de sanciones aduaneras

El nuevo régimen sancionatorio aduanero colombiano, contenido en el Decreto 920 del 6 de junio de 2023 que entró en vigencia en ese mes, busca promover el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que se generan durante las operaciones de comercio exterior. En ese sentido, contiene normas en materia de procedimientos y sanciones.

Una de las más importantes está relacionada con las clases de infracciones. Se mantuvieron las categorías de leves, graves y gravísimas, pero se ajustaron las multas para cada una con el fin de que fueran proporcionales al daño causado, según Ana Gabriela Chamorro, abogada de despacho de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN.

De acuerdo con la experta, quien participó en el foro “Diálogos francos sobre el nuevo régimen sancionatorio en el comercio exterior colombiano” que organizó Zona Franca Bogotá, estas son las infracciones administrativas aduaneras en las que pueden incurrir los empresarios y sus sanciones:

  1. Leves: ahora la multa es de 0 a 200 UVT (42.412), es decir, más baja que antes. Estas infracciones se refieren a incumplimientos de las condiciones establecidas en los procesos aduaneros que obstaculizan la actividad realizada por la autoridad. Cuando la afectación en que incurre el empresario no es grave, las multas pueden cambiarse por amonestaciones por escrito, un mecanismo de prevención que busca evitar la repetición de las conductas inadecuadas. Igualmente, se incorpora el derecho al error: si por primera vez se comete una infracción leve en tres años, no habrá sanción pecuniaria (en forma de dinero).
     
  2. Graves: la multa es de 201 a 499 UVT. Pertenecen a este grupo las faltas que dan lugar a un menor pago de tributos aduaneros o las relacionadas con mercancía no declarada; incumplimiento de los requisitos para su ingreso; permanencia o salida desde y hacia una zona franca; la obtención de beneficios a los que no se tiene derecho; la violación a los derechos de propiedad intelectual o la falta de cumplimiento de obligaciones y requerimientos relativos a la habilitación, autorización, inscripción o registro de un usuario aduanero.
     
  3. Gravísimas: el empresario deberá pagar una multa igual o mayor a 500 UVT si la afectación es relevante. Esta se produce cuando, por ejemplo, se introduce mercancía por un lugar no habilitado o sin los documentos necesarios, se sustrae u oculta mercadería del control aduanero, se simulan operaciones de comercio exterior, se introducen mercancías no autorizadas, entre otros. La autoridad aduanera, así mismo, podrá decretar la suspensión o cancelación al detectar estas conductas, una medida que antes era aplicada a las infracciones leves, pero ahora solo aplica para las gravísimas.

 

 

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Comité de aprehensiones, un paso adelante

El régimen sancionatorio aduanero, que se discutió en los últimos meses en espacios como el Foro Nacional de Importadores de Analdex y en el que Bancolombia fue aliado, incluye garantías para los usuarios aduaneros. Con ellas se busca que tengan herramientas para actuar cuando se enfrentan a un hecho que pone en riesgo sus operaciones de comercio exterior.

Una de las más relevantes es el Comité de Revisión de Aprehensiones. Este es un espacio de acercamiento en el que un grupo de expertos revisará objetivamente si las causales de aprehensión o retención de mercancías se ajustan al marco jurídico vigente, lo que podrá ser tenido en cuenta por las seccionales de la DIAN para tomar una decisión final sobre cada caso.

De esta forma, se espera garantizar el derecho a la igualdad al facilitar que cualquier empresario pueda acercarse a la administración aduanera si no está de acuerdo con la decisión de una seccional para que se evalúe su situación. El comité empezará a funcionar el primero de enero de 2024 y servirá, adicionalmente, para crear lineamientos e identificar buenas prácticas sobre las aprehensiones.

 

Comillas

“Este comité es un paso adelante en la tarea de unificar el criterio de la DIAN a nivel nacional. Es positivo conocer su posición con respecto a cuándo se debe hacer una aprehensión y en qué momento no. Acudir a él es optativo y que no supla otros espacios de la vía gubernativa o procesos administrativos de la DIAN está bien”.

Carolina Herrera Directora ejecutiva de la Cámara Marítimo Portuaria de la ANDI, quien participó en el foro de Zona Franca Bogotá

 

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Garantías para los usuarios aduaneros

Otras garantías para los usuarios del nuevo régimen sancionatorio aduanero son:

  • Se reducen los términos para la aplicación de sanciones leves al implementar un procedimiento abreviado que está en línea con los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad.
  • Los usuarios aduaneros, gracias al principio “per saltum”, pueden acudir directamente al sistema judicial para defender sus actos si se enfrentan a sanciones, decomisos o liquidaciones, en lugar de esperar a que la autoridad aduanera emita un concepto de reconsideración.
  • Se elimina el porcentaje de incremento de la sanción por reincidencia en la conducta infractora, que en el pasado era del 20 %.
  • Entidades como la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio realizarán un acompañamiento a los usuarios aduaneros durante el proceso de verificación de sus operaciones para identificar qué se puede mejorar y evitar futuras infracciones o sanciones.
  • El defensor del contribuyente podrá actuar con voz y voto en el Comité de Aprehensiones.

 

El nuevo régimen sancionatorio determina que la autoridad aduanera podrá tomar medidas cautelares, como la retención de mercancías, cuando para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior el usuario aduanero no pudo ser ubicado en la dirección principal registrada en el Registro Único Tributario (RUT) o en los casos en que esta no existe.

Pero también reconoce el derecho al error. Es decir, que el usuario aduanero puede solicitar una segunda visita. Si en ella se determina que no tiene responsabilidad con respecto al inconveniente registrado en la primera revisión, se levanta la medida de suspensión del RUT y se ordena la devolución inmediata de la mercancía, lo que es otra garantía para estos usuarios.

Ante esta nueva normativa, expertos recomiendan a los empresarios cerciorarse de que tanto sus clientes como los agentes de aduana que los acompañan en los procesos de importación y exportación sean confiables. Planear la operación aduanera, anticiparse a los riesgos y estandarizar actividades de tránsito de mercancías son otras claves para prevenir eventuales infracciones y sanciones.

 

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