ABC de la Ley de Pago en Plazos Justos (Ley 2024 de 2020)
La renegociación de condiciones laborales o salariales son algunas de las medidas que se tomaron para mitigar el efecto de la pandemia en el empleo. Aquí te contamos cuáles siguen vigentes y qué debes tener en cuenta como empresario al aplicar estas normas en tu negocio.
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Es responsabilidad de los lectores y negocios el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable y la verificación de su vigencia.
Contenido del artículo
- Normativa que regula el empleo en la coyuntura actual
- Vacaciones, ¿se pueden anticipar de forma indefinida?
- Renegociación de salarios y condiciones laborales
- El trabajo remoto llegó para quedarse
- Tres tips sobre renegociación de salarios y condiciones laborales
Medidas sobre el empleo: lo que debes tener en cuenta
A lo largo de 2020, a causa de la pandemia, los empresarios han tenido que recurrir a la diferentes medidas lanzadas por el gobierno nacional para mantener el empleo y poder pagar los salarios de sus trabajadores, así como otras obligaciones que tienen con ellos.
En otros casos, se han visto obligados a enviar a sus colaboradores a vacaciones de forma anticipada, renegociar con ellos las condiciones salariales o laborales, así como la duración de sus jornadas de trabajo, e implementar el trabajo en casa para continuar operando a pesar de las cuarentenas.
En la actualidad, los empresarios se enfrentan a situaciones como renovar o continuar con esos acuerdos establecidos desde que se decretó la emergencia sanitaria, volver a las condiciones laborales antes de la pandemia o tomar nuevas decisiones. Para que puedan tomar el mejor camino, vale la pena tener presentes las medidas que siguen vigentes y que pueden aprovechar con el fin de aportar a la sostenibilidad de sus negocios.
Normativa que regula el empleo en la coyuntura actual
A raíz de la pandemia se expidió una serie de normas con el fin de regular las condiciones laborales de los trabajadores colombianos, teniendo en cuenta los cambios en el panorama económico que provocó la emergencia sanitaria.
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Vacaciones, ¿se pueden anticipar de forma indefinida?
La posibilidad de realizar negociaciones entre empresas y trabajadores sobre vacaciones, suspensiones de contratos o cambios en las condiciones laborales no surgió con la pandemia. De hecho, está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, aunque se hizo más popular y frecuente en la coyuntura actual porque el Ministerio del Trabajo la recomendó como una medida para mitigar los efectos de la crisis.
El punto es que hoy las empresas deben cumplir con los acuerdos ya pactados y, si es el caso, realizar unos nuevos según su realidad económica, de acuerdo con la abogada Patricia Vergara. Entonces, ¿qué deben tener en cuenta con respecto a las vacaciones anticipadas?
Sin embargo, en la práctica esto no resulta efectivo, porque cada periodo de vacaciones corresponde a un año de trabajo. Entonces, si una persona se envía a cuatro periodos de vacaciones seguidos, por ejemplo, en el futuro no tendría descanso por el tiempo correspondiente.
Por lo tanto, si en 2020 una empresa ha firmado un acuerdo con un trabajador para que tome dos periodos de vacaciones, por decir algo, cumplido ese tiempo él tiene el derecho a retornar a su puesto. En caso de que la empresa no pueda cubrir las mismas condiciones laborales que tenía antes, puede anticipar un nuevo periodo de vacaciones, pero lo mejor es suscribir un nuevo acuerdo que contemple las condiciones laborales que sí puede ofrecer a su trabajador hoy.
Renegociación de salarios y condiciones laborales
Por otro lado, las empresas se preguntan qué hacer si dieron una licencia no remunerada a un trabajador y quieren extenderla o si pactaron con él un cambio en sus condiciones laborales y también quieren ampliar el plazo de ese acuerdo.
En ese sentido, Camilo Cuervo Díaz explica que las licencias no remuneradas y los cambios en las condiciones laborales o salariales se pueden dar, expresamente, por un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Por lo tanto, se pueden pactar por días, semanas, meses o años y renovarse las veces que sea necesario, siempre y cuando el trabajador lo acepte.
De esta forma, si una empresa pactó con un colaborador que durante dos meses debería realizar funciones diferentes a las contempladas en su contrato inicial, cumplido ese tiempo él debería poder volver a cumplir sus funciones iniciales. Si la empresa no lo considera así, debe hacer un nuevo acuerdo con el trabajador. Esta es la alternativa sugerida en el momento.
La empresa, igualmente, puede solicitar ante el Ministerio del Trabajo que suspenda los contratos de sus trabajadores hasta por 120 días por razones técnicas o económicas. Pero, a la fecha, esta cartera no ha aprobado estas solicitudes. Por otro lado, se podría acudir a la fuerza mayor, que se da cuando existe una total imposibilidad de operar, pero esto no aplica en Colombia hoy, pues la actividad empresarial continúa, aunque con ciertas restricciones.
El trabajo remoto llegó para quedarse
Otro aspecto que las empresas no pueden perder de vista es que el trabajo remoto llegó para quedarse. Así lo recomendó el Ministerio del Trabajo desde el inicio de la pandemia y así lo hace hoy, en vista de que puede haber más confinamientos.
Esta modalidad no representa tantas exigencias para las empresas, como sí lo hace el teletrabajo. Sin embargo, de acuerdo con Patricia Vergara, se debe tener en cuenta que esa cartera sí dice que el empleador debe concederles un auxilio especial de conectividad a internet a quienes trabajen desde casa.
Finalmente, en vista de lo que puede ocurrir en el futuro, Camilo Cuervo Díaz aconseja a los empresarios prepararse para que un nuevo y eventual cierre total, temporal o regional de la economía no los tome por sorpresa. “El objetivo de esto es conservar el empleo, que es lo que mueve la economía y lo que permitirá que todos salgamos adelante”, afirma.
Patricia Vergara, por su parte, recomienda que “siempre haya concertación entre los trabajadores y los empresarios tendiente a lograr que las condiciones laborales permitan la reactivación económica. Hay que llegar a un punto medio en el que el empleado reconozca el esfuerzo que hace el empresario y este reconozca la importancia de su fuerza de trabajo”.
Tres tips sobre renegociación de condiciones laborales
El abogado Camilo Cuervo Díaz nos presenta sus sugerencias en materia laboral para que las empresas eviten errores:
- Tener en cuenta que la renegociación de las condiciones laborales o salariales, inicialmente, es temporal porque está sujeta a la duración de la pandemia. Pero no se puede perder de vista que la duración del acuerdo solo depende de lo que pacten la empresa y sus trabajadores. De hecho, legalmente no existe un término de duración establecido ni la obligación por parte del empleador de volver a las condiciones originales del contrato, así desaparezcan las condiciones que dieron origen a los cambios, es decir la pandemia.
- Prever el escenario completo de lo que puede pasar con el negocio a futuro. “La recomendación para ellos es que, al negociar con sus empleados, tengan en cuenta que estamos en un entorno de alta incertidumbre. Por eso, lo mejor es hacer acuerdos lo más amplios posibles y, más adelante, retornar a las condiciones laborales anteriores cuando existan mejores perspectivas para la compañía”.
- Saber que lo más aconsejable es realizar acuerdos permanentes con los trabajadores sobre los cambios de salarios o jornadas laborales, según su situación actual y en espera de que esta mejore en el futuro. Entonces, se podría volver a las condiciones iniciales pactadas entre ambos.
En este momento de incertidumbre la recomendación para los empresarios es prever las situaciones a futuro, por lo que al negociar con sus empleados, es importante que tengan en cuenta que es mejor hacer acuerdos lo más amplios posibles y, más adelante, retornar a las condiciones laborales anteriores cuando existan mejores perspectivas para la compañía.
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