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La Ley de Financiamiento tiene dos objetivos claves. Por un lado, busca recaudar $7.5 billones y, por el otro, pretende impulsar la competitividad del país desde la simplificación de los trámites y la congelación de impuestos a sectores generadores de empleo. Actualízate en Negocios te cuenta todo sobre la Ley 1943.

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Contexto

La Ley de Financiamiento, que firmó el presidente Iván Duque el pasado 28 de diciembre y empezó a regir desde el pasado primero de enero como la Ley 1943, modificó la forma de tributar de los colombianos. De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de Hacienda con esta reforma se espera recaudar al menos $7.5 billones.

Adicionalmente se pretende impulsar la competitividad del país desde la simplificación de los trámites y la congelación de impuestos a sectores generadores de empleo. De acuerdo con el Presidente de la República, Iván Duque, en esta ley se plantea un alivio en la carga tributaria que actualmente tienen las micro, pequeñas y medianas empresas. “Es lo que queremos: que las empresas sean capaces de emplear todos los días más colombianos”, enfatizó el presidente.

El primer mandatario también destacó el impulso que su gobierno quiere darle a la llamada Economía Naranja y al agro colombiano. “Durante cinco años, el impuesto de renta para los emprendimientos culturales, creativos y digitales que generen empleo, será de cero pesos; y la exención será de diez años para los que realicen inversiones productivas en el campo colombiano y generen empleo formal y de calidad en la zonas rurales del país”, señaló.

De acuerdo con la Presidencia de la República con esta Ley todas las Regiones del país recibirán más recursos provenientes de las regalías, el monto de inversión pasará de $12,6 billones a $18,5 billones, un crecimiento del 47%. Los recursos para apoyar la construcción de la paz pasarán de $511 mil millones a $1,9 billones.

Claves generales de la reforma

Puntos clave ley de financiamiento

7 claves para entender la Ley de Financiamiento

Claves reforma del IVA

En el primer título de la Ley 1943 o Ley de Financiamiento se introducen reformas en el Estatuto Tributario en lo relacionado con el IVA y el impuesto Nacional al Consumo. Sobresalen los siguientes aspectos clave:

 IVA

  •  Desaparece el régimen simplificado, ahora se entenderán como no responsables de IVA.
  •  Define los responsables del impuesto. Obliga a quienes realicen actividades gravadas con el impuesto a registrarse como responsables de IVA, esto incluye personas naturales, comerciantes, agricultores y ganaderos que tengan negocios con características como: ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($ 120 millones para 2019), más de un punto de comercio, entre otras disposiciones. Se faculta a la DIAN para controlar y perseguir a los evasores. Artículo 4 LEY 1943. Modifica el artículo 435 del -ET-
  • La venta de bienes inmuebles no causa IVA.
  • Tampoco lo causan los alimentos, vestuarios, medicamentos, materiales para la construcción, bicicletas, motos, motocarros que se comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Artículo 1 –Ley 1943-. Modifica el artículo 424 del -ET-
  • Quedan excluidos de IVA los servicios prestados por establecimiento de comercio de comidas y bebidas preparadas, así como los bares tabernas y discotecas donde expendan bebidas alcohólicas en tanto se trata de pequeños negocios inscritos en el Régimen Simple. Artículo 2 LEY 1943. Modifica el artículo 426.
  • No causan el impuesto y se podrán importar libremente bienes con un valor inferior a USD$200 en tanto se haga vía tráfico postal. Artículo 3 -LEY 1943-Modifica el artículo 428 del -ET-
  • Quedan excluidos del impuesto bienes y servicios como: Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, tratamientos de belleza, servicios vinculados a la seguridad social, servicios educativos físicos y virtuales, la conexión a internet para uso residencial de los estratos 3. Los servicios de energía, agua y gas. El arrendamiento financiero (leasing), las entradas a cine, eventos deportivos y culturales. Las licencias de software, páginas web, servidores y computación en la nube, entre otros. Artículo 10 LEY 1943. Modifica el artículo 476 del -ET-
  • Quedan excluidos de IVA los servicios de transporte público de personas en las vías terrestres, fluviales y marítimas en el interior del país y el servicio de transporte de carga público y privado en los casos marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
  • En el caso de los servicios relacionados con la producción agropecuaria y pesquera quedan excluidos entre otros: los sistema de riego, construcción de reservorios, la preparación y limpieza de terrenos, el control de plagas, enfermedades y malezas, el corte y recolección manual y mecanizada. Artículo 10 LEY 1943. Modifica el artículo 476 del -ET-
  • La cerveza es gravada en toda la cadena de valor. En el caso de los productores e importadores de cerveza la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA- estará constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas. Artículo 9 LEY 1943. Modifica el artículo 475 de ET.
  • La retención en la fuente podrá ser hasta del 50% del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno Nacional. Los responsables de IVA que realicen contratos con entidades sin referencia fiscal tendrán que retener el 100%. Artículo 5 Ley 1943. Modifica el artículo 437-1 del ET.
  • La DIAN podrá de manera oficiosa reclasificar a los no responsables en responsables, para esto reunirá la información necesaria. Entre otros aspectos, la DIAN evaluará a quienes pagan bienes y servicios y los establecimientos de comercio. El nuevo responsable del impuesto será notificado con copia de la información y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen. Artículo 14 Ley 1943. Modifica el artículo 508-1 del ET.

Impuesto Nacional al Consumo INC

  • Se destaca la inclusión como responsables de este impuesto a las empresas y compañías dedicadas al expendio de comidas y bebidas preparadas, así como a los bares, tabernas y discotecas inscritas en el Régimen Simple. Artículo 19 LEY 1943. Modifica el artículo 512-1 del ET.
  • Serán gravadas con el impuesto al consumo las ventas de viviendas nuevas o usadas cuyo valor supere los 26.800 UVT (Cerca de 890 millones de pesos). El responsable del impuesto será el vendedor y deberá cancelarse previamente mediante retención en la fuente. La tarifa aplicable será del 2% sobre el precio de venta. Artículo 21 del LEY 1943. Adiciona el artículo 512.22 al ET.
  • No serán responsables del -INC- Los restaurantes y bares en cabeza de personas naturales que tengan ingresos brutos totales inferiores a los 3.500 UVT y que tengan un solo punto de comercio. Artículo 20 LEY 1943. Modifica el artículo 512-13 del ET.

 

Impuesto renta de personas

Con las reformas introducidas al impuesto sobre la renta el gobierno espera recaudar 1.9 billones para el financiamiento de la nación. Sobresale en este sentido:

  • El artículo 26 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 241 del Estatuto Tributario y estableció las nuevas tarifas que regirán para las personas naturales.

Las declaraciones de este impuesto estarán sujetas a la siguiente tabla:

Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta    
0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28% (Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100 8670 33% (Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
>8670 18970 35% (Base gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT
>18970 31000 37% (Base gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT
>31000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT
  • En el caso de los dividendos o participaciones para las personas naturales el impuesto tendrá tarifa marginal del 15% a partir de los 300 UVT y se obtendrá con la fórmula: (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15%. Artículo 27 del LEY 1943. Modifica el artículo 242 del ET.
  • Otra reforma significativa en el Impuesto Sobre la Renta tiene que ver con los parámetros para establecer la Renta Líquida Cedular.

 

Recordemos que la Determinación Cedular apareció en el Estatuto Tributario de 2016 con el objeto de simplificar la declaración de renta a las personas naturales. Mediante este mecanismo se eliminó el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (Imas) para crear una Determinación Cedular que permita clasificar los ingresos según su origen y obtener así la Renta Líquida Cedular.

En el 2016 estaba compuesta por 5 cédulas establecidas: a) rentas de trabajo, b) de pensiones, c) de capital, d) no laborables y e) dividendos y participaciones. Finalmente, el gravamen será el resultado de la suma de la renta líquida que arroje cada una de ellas siguiendo las directrices del artículo 26 del estatuto tributario.

Se propone en esta reforma cambiar la Determinación Cedular reduciendo las cédulas, que constituirán la Renta Líquida Cedular, a sólo tres:

  1. Rentas de trabajo: señaladas en el artículo 103 del -ET-.
  2. Rentas de capital: que incluye intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
  3. Rentas no laborales: Todos los que no se clasifiquen en las cédulas anteriores, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas específicas. Artículo 32 Ley 1943 de 2018. Modifica el artículo 335 del ET.
  • Respecto de la Retención en la Fuente aplicada a los pagos gravables originados en la relación laboral propone elevar la tarifa marginal hasta el 39% a los pagos gravables que superen los 2300 UVT. Igualmente, la nueva reglamentación redujo la base mínima al rango 87 – 145 UVT donde regirá una tarifa de 19% que se incrementará de manera diferencial de acuerdo con el monto. Artículo 34 del LEY 1943. Modifica el artículo 383 del ET.

 

Conoce las 5 claves faltantes para entender la Ley de Financiamiento:

Claves Ley de Financiamiento

La Ley de Financiamiento pretende impulsar la competitividad del país desde la simplificación de los trámites y la congelación de impuestos a sectores generadores de empleo.

 

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