Información general de Operaciones en Moneda Extranjera

Conoce los trámites, documentos y herramientas que ponemos a tu disposición para que realices tus Operaciones en Moneda Extranjera sin complicaciones y desde un mismo lugar.

¿Por qué se debe presentar la declaración de cambio?

De conformidad con lo previsto en la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la junta directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y los no residentes que canalicen a través del mercado cambiario en  cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deberán presentar una declaración de cambio en los términos previstos en esta Circular.

La declaración de cambio debe presentarla quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación. Los intermediarios del mercado cambiario podrán actuar como mandatarios o agentes oficiosos para la presentación de las declaraciones de cambio, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la ley.

¿Se puede corregir una declaración de cambio?

Los datos de una declaración de cambio pueden ser modificados o se pueden cambiar los formularios en cualquier momento, por parte de quien la presentó ante un intermediario del mercado cambiario; no hay lugar a sanción siempre y cuando estén correctamente soportados.

No se pueden modificar el NIT de los intermediarios del mercado cambiario, la fecha, número, valor y tipo de operación (ingreso o egreso) de la declaración de cambio.

Las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario pueden investigar si las modificaciones y los cambios del formulario se hicieron con fines fraudulentos.

¿Qué responsabilidades tienen quienes firman las declaraciones de cambio?

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario, si actúan en nombre del titular de la operación de cambio.
  • Canalizar a través del mercado cambiario los valores correctos. No pueden canalizar sumas superiores o inferiores a las recibidas, ni efectuar giros por montos distintos a las obligaciones con el exterior.
  • Verificar que no hayan diferencias entre el valor de la operación de cambio, los documentos soporte, la contabilidad, y los inventarios de las mercancías, entre otros, salvo que estén expresamente justificadas.
  • Conservar los documentos que acrediten el monto, las características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
  • Presentar correctamente y con información veraz, las declaraciones de cambio.
  • Demostrar la coherencia al canalizar las divisas por el mercado cambiario. Las operaciones de cambio deben ser fiel reflejo de la realidad económica.

¿Cómo es el pago de operaciones de cambio de terceros?

La canalización de divisas a través del mercado cambiario la debe realizar el titular de la operación de cambio, su apoderado o mandatario.

  • Si las divisas se compran o se venden a un intermediario del mercado cambiario, la cuenta que se debe afectar es la cuenta en moneda legal del titular y no de un tercero. Si se afecta la cuenta de éste, es porque es el apoderado del titular y maneja los recursos en moneda legal al titular. Por ejemplo, los grupos económicos, deben  estar debidamente soportado con la representación legal, el poder o mandato, y obedece a un verdadero contrato de representación del titular de la operación de cambio. Estos contratos no pueden utilizarse para efectuar pagos de obligaciones internas entre residentes en divisas.
  • Si las divisas se canalizan a través de una cuenta en el exterior registrada en el Banco de la República como cuenta de compensación, la cuenta debe ser del titular de la operación de cambio.

¿Cuándo se puede hacer el pago en divisas de obligaciones internas entre residentes?

Los pagos en divisas de obligaciones internas entre residentes pueden realizarse siempre y cuando estén expresamente autorizados en los artículos 51, 76 y parágrafo 6 del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 JD Banco de la República.

Pueden realizarse a través de las cuentas de compensación, de las cuentas del mercado no regulado, por medio de los intermediarios del mercado cambiario, o con divisas del mercado libre.

¿Cuáles son las operaciones de obligatoria canalización?

  • Importaciones de bienes.
  • Exportaciones de bienes.
  • Inversiones del exterior en Colombia.
  • Inversiones de Colombia en el exterior.
  • Endeudamiento externo.
  • Avales y garantías.
  • Operaciones de derivados.

¿De qué se hace responsable la persona que presenta las declaraciones de cambio?

El residente o no residente que presente una declaración de cambio será responsable de:

  • La correcta presentación.
  • La veracidad de la información consignada.
  • Conservarla en documento físico o electrónico, de conformidad con la Ley 527 de 1999 por el término previsto en el artículo 3 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, que define el periodo de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracción al régimen cambiario.

Igualmente, y de forma expresa en la circular reglamentaria externa DCIN-83 de la junta directiva del Banco de la República, las responsabilidades derivadas de la presentación de declaraciones de cambio para los Intermediarios del Mercado Cambiario son las siguientes:

  • Verificar la identidad del residente o no residente que realiza la operación de cambio y que la cantidad de divisas que se declaren corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto.
  • Exigir los documentos que le permitan verificar la naturaleza de la transacción, incluyendo los que se señalen en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

Las anteriores son las principales responsabilidades resultantes de la presentación de las declaraciones de cambio, si deseas conocer más sobre ellas ingresa aquí.

¿Cuáles son las principales normas vigentes?

Banco República:

  • Estatuto Cambiario (Ley 9 de 1991)
  • Normas en materia de cambios internacionales (Decreto 1735 de 1993)
  • Compendio Régimen de Cambios Internacionales (Resolución 8 de 2000)
  • Circular Reglamentaria de los procedimientos aplicables a operaciones de cambio (DCIN 83)
  • Régimen General de Inversiones internacionales (Decreto 2080 de 2000)
  • Operaciones de Derivados (DODM 144)

DIAN

  • Estatuto Aduanero Colombiano (Decreto 2685 de 1999)
  • Régimen Sancionatorio Cambiario (Decreto 2245 de 2011)

Principales conceptos cambiarios
    • Intermediario del Mercado Cambiario (IMC): Son entidades financieras colombianas autorizadas por el Régimen Cambiario, a través de las cuales los residentes y no residentes pueden canalizar los ingresos y egresos de divisas por las operaciones de cambio.
    • Cuenta de Compensación: Son cuentas que los residentes colombianos abren en entidades financieras del exterior y que se registran en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.
    • Residente: Pueden ser personas naturales que habitan en Colombia, personas jurídicas con domicilio en Colombia, sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, o extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional excede los seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses.
    • Declaración de cambio: Es un formato diseñado por el Banco de la República, de obligatoria presentación para residentes y no residentes que realicen en Colombia operaciones de cambio a través del mercado cambiario.
    • Régimen cambiario: Es el conjunto de normas que regulan los aspectos de los cambios internacionales, en él se determinan:
    1. Operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero o en Colombia, realizados por residentes y no residentes, respectivamente.
    2. Operaciones en las cuales un residente resulta acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados.
    3. Tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes, o en moneda legal colombiana por parte de no residentes.
    4. Entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas.
    5. Actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.
    • Mercado cambiario: Hace referencia a las divisas que obligatoriamente deberán ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación, y aquellas que a pesar de ser exentas se canalicen voluntariamente a través del mismo.
    • Mercado no cambiario: Hace referencia a las divisas que generan las operaciones de cambio, distintas de aquellas que deban canalizarse obligatoriamente a través del conducto de los intermediarios del mercado cambiario.

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