Solicitud para envío y recepción de divisas |
Comunicación escrita con la solicitud de grabación de la declaración de cambio por importaciones de bienes, Formulario No. 1. |
Declaración de cambio por importaciones de bienes, Formulario No. 1. |
Fotocopia del cheque en moneda legal colombiana expedido por el importador a favor del exportador, para cobro por ventanilla. |
Si el pago en ML es posterior al embarque:
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Comunicación escrita con la solicitud de grabación de la declaración de cambio por importaciones de bienes, que es el formulario #1 inicial |
Declaración de cambio por importaciones de bienes, Formulario No. 1. |
Fotocopia del estado de cuenta o extracto de la tarjeta de crédito |
Fotocopia del comprobante de pago de la tarjeta de crédito. |
Para las importaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o a través de la zona franca, deberá presentar la factura comercial. |
NOTA: Para las importaciones pagadas con tarjeta crédito después del 13 de diciembre de 2021, no se debe presentar declaración de cambio, ya que el registro de utilización de la tarjeta constituye la declaración de cambio.
Formato solicitud venta de divisas F-569 o Carta de instrucciones |
Original y copia de la declaración de cambio por importaciones de bienes, Formulario No.1. |
En aquellos casos que aplique:
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Formato solicitud venta de divisas F-569 o Carta de instrucciones, si el giro es con recursos propios |
Original y copia de la declaración de cambio por importaciones de bienes, Formulario No.1. |
Declaración de importación, en caso de no tenerse, será necesario presentar el documento de transporte y factura comercial. |
Para operaciones de comercio exterior celebradas en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables sin soportes de declaraciones de importación deberá presentar el Formulario de Movimiento de Mercancía de Zona Franca y la Factura de Compra Venta. |
Para las importaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal, o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa deberá presentar la guía courrier y la factura de Compra Venta. |
En aquellos casos que aplique:
Nota: si Bancolombia S.A. o una de sus filiales en el exterior (Bancolombia Panamá o Bancolombia Puerto Rico) es el beneficiario de pagos por concepto de operaciones de factoring de importación, no será necesaria la presentación de la documentación antes descrita, siempre que la misma ya haya sido presentada previamente para la operación de factoring. |
Solicitud de Crédito en Moneda Extranjera |
Formulario 6 |
Formulario 3A |
Formato solicitud de crédito F-769 | ![]() |
Formulario # 6 Endeudamiento externo | Ver Formato |
Formulario # 3A Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo | Ver Formato |
Pagaré o contrato de préstamo. Reglamento al pagaré si es un pagaré en blanco | |
Factura proforma, orden de compra, acuerdo comercial o cualquier documento que demuestre que con los recursos se va a pagar una importación o una mercancía que ingresará a la Zona Franca en forma anticipada | |
En aquellos casos que aplique: Si el beneficiario del giro no es el proveedor, sino otro no residente (cesionario o recaudador), o residente (recaudador), deberá presentar documento emitido por el proveedor que acredite la calidad de acreedor, cesionario o recaudador, mediante la presentación de un contrato de mandato, contrato de cesión, poder o certificado donde se evidencien las razones por las cuales se gira a un tercero diferente al proveedor y se indique la calidad bajo la cual está actuando. |
Solicitud de Crédito en Moneda Extranjera |
Solicitud para envío y recepción de divisas |
Copia de la declaración de cambio por importaciones de bienes – Formulario No. 1 inicial. |
Declaración de cambio por importaciones de bienes, Formulario No. 1. |
Comunicación escrita donde informes el trámite que requieres realizar a través de Bancolombia.
Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que presentó la declaración. En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria DCIP-83 del Banco de la República. Para todos los casos se deberá contar con:
Informe, aclaración o complementos aduaneros para transmisión de información exógena cambiaria |
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La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial, debe ser igual al valor de esta última.
Aquí puedes encontrar los documentos necesarios en caso de que hayas seleccionado el formulario erróneo y necesites hacer el cambio.
Para todos los casos deberás contar con:
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Si estos no son los trámites que buscas, ingresa a Trámites en moneda extranjera por Colombia desde Bancolombia S.A.