Los Forward sobre Divisas permiten cubrirte de la exposición al riesgo de tasa de cambio, por el plazo y monto exacto que pactes con el Banco.
Se determina con base en el comportamiento del mercado de Divisas y de tasas de interés. El precio se negocia a través de las mesas de dinero.
Los forwards pueden cumplirse de dos formas:
Ponemos a tu disposición una amplia variedad de divisas. Para conocer un listado actualizado, consulta con tu contacto de la Mesa de Dinero de Bancolombia.
Para la celebración de estas operaciones se requiere tener firmado el Contrato Marco de Derivados con Residentes Colombianos y el contrato ISDA (International Swaps and Derivatives Association) para clientes internacionales.
Recuerda que una vez pactada la operación con la Mesa de Dinero, las partes se obligan a cumplir la operación en la fecha establecida.
Si aún no eres cliente de Bancolombia, debes vincularte.
Esta es la documentación asociada a los Forwards sobre Divisas que debes tener en cuenta para solicitarlos:
Documento | EXCEL |
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Contrato Marco de Derivados (Persona Natural-Jurídica) | |
Tarjetas de firmas |
Si eres cliente y necesitas información más detallada, comunícate con tu contacto Ccomercial. De lo contario, llama a la Mesa de Dinero:
Ciudad | Teléfono |
---|---|
Bogotá | 60+ (1) 746 3792 |
60+ (1) 746 3926 | |
60+ (1) 745 8521 | |
Medellín | 60+ (4) 604 5299 |
Cali | 60+ (2) 485 3933 |
Barranquilla | 60+ (5) 385 0999 |
En virtud de la realización de Operaciones de Tesorería ofrecidas por Bancolombia S.A (en adelante El Banco), a través la Mesa de Dinero o de los diferentes canales que éste tenga habilitados, deben tenerse en cuenta las características, derechos y obligaciones que surgen tanto para El Banco como para El Cliente.
1. OPERACIONES DE TESORERÍA: Se entiende por Operaciones de Tesorería: a) Operaciones del Mercado Monetario: Son los repos, las simultáneas, los fondos interbancarios y las transferencias temporales de valores, en los términos definidos en la ley 964 de 2005, decreto 4432 de 2006 y Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como en las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen; b) Operaciones del Mercado de Capitales: Aquellas en las que El Banco compra o vende títulos o valores de renta fija en el mercado mostrador, los cuales pueden ser emitidos por entidades privadas colombianas o extranjeras, entidades públicas, la Nación o gobiernos de diferentes países; c) Operaciones de Compra y Venta de Divisas de Contado: Aquellas en las que El Banco compra o vende divisas a El Cliente, a una tasa de cambio pactada entre las Partes. Al momento de la celebración de esta operación se establecerá el plazo para el cumplimiento, así: (i) “spot” o “T+0” cuando el cumplimiento se lleva a cabo el mismo día, (ii) “next day” o “T+1” cuando el cumplimiento se realiza al día hábil siguiente y (iii) “48 horas” o “T+2” cuando el cumplimiento de la operación se realiza a los dos días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la misma; d) Operaciones de Derivados: Aquellas que se celebran para comprar o vender subyacentes a plazo, tales como divisas o valores, tasas de Interés o índices, en los términos establecidos en el Contrato Marco que deberán suscribir previamente El Cliente y El Banco.
2. REALIZACIÓN DE OPERACIONES.- Para efectos de la realización de una Operación de Tesorería, El Cliente se comunicará con El Banco a través de los medios o canales que éste tenga habilitados para tal fin. La Operación será vinculante y producirá sus efectos, desde el momento mismo en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o de cualquier otro modo. Atendiendo la naturaleza de la operación celebrada, El Banco podrá exigir a El Cliente el envío de una carta de instrucciones en la que se señalen las condiciones de la operación y la forma de realizar el pago de la misma, si hay lugar a ello. Esta comunicación deberá ser suscrita por el funcionario autorizado por El Cliente para tales efectos a través de las Tarjetas de Firmas de Tesorería establecidas por El Banco. Igualmente, como soporte de la realización de la operación, y en los casos que El Banco estime necesario o sea exigido legalmente, éste expedirá un documento de confirmación, el cual debe ser aceptado por El Cliente en la oportunidad y forma que El Banco establezca.
3. GRABACIÓN DE LLAMADAS.- El Banco podrá utilizar cualquier medio idóneo para almacenar información y para la grabación de las conversaciones telefónicas y cualquier otra información cruzada por cualquier medio entre El Banco y El Cliente para la celebración de cualquiera de las Operaciones de Tesorería mencionadas.
4. OBLIGACIONES DEL BANCO: 4.1. Cumplir las operaciones pactadas en los términos y condiciones establecidos al momento de la negociación, salvo que éstas hayan sido modificadas por mutuo acuerdo, caso en el cual se dará cumplimiento a las nuevas condiciones acordadas. Por cumplimiento se debe entender la entrega de títulos o divisas así como la realización del pago, atendiendo la naturaleza particular de la Operación convenida y la posición que se adopte en la misma. 5.2. Informar a El Cliente sobre la documentación que deba diligenciarse, suscribirse y/o entregar a El Banco para efectos de cumplir con procedimientos internos y normas que regulen una operación particular. 5.3. Otorgar las garantías que llegaren a exigirse de acuerdo con la naturaleza de la operación y las normas aplicables a la misma.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: 5.1. Cumplir las operaciones pactadas en los términos y condiciones establecidos al momento de la negociación, salvo que éstas hayan sido modificadas por mutuo acuerdo, caso en el cual se dará cumplimiento a las nuevas condiciones acordadas. Lo anterior implica la entrega de títulos o divisas así como la realización del pago, atendiendo la naturaleza particular de la Operación convenida y la posición que se adopte en la misma. 5.2. Enviar a El Banco, de manera oportuna y en los términos que éste establezca, la documentación que éste llegare a exigir de acuerdo con los procesos internos que tenga establecidos y con las normas particulares que apliquen a determinada operación Vg. Soportes para operaciones cambiarias, cartas de instrucción, cartas de confirmación, entre otras. 5.3. Otorgar las garantías que llegaren a exigirse de acuerdo con la naturaleza de la operación y las normas aplicables a la misma.
Cuando El Cliente solicite modificar algún(os) aspecto(s) o condición(es) de la Operación inicialmente convenida con El Banco, éste podrá determinar el costo que representa realizar tal(es) modificación(es) de acuerdo con las condiciones de mercado que se presenten en el momento. Dicho costo será informado por El Banco a El Cliente, quien deberá manifestar si decide continuar con la modificación de la Operación y por tanto asumir el valor informado, o si por el contrario prefiere cumplir la Operación en los términos inicialmente acordados.
Compra y vende tus divisas con la tranquilidad y la certeza de la tasa pactada. En Bancolombia te brindamos la oportunidad de disminuir la incertidumbre y el riesgo en la toma de decisiones.
Si no es lo que necesitas, en Bancolombia te ofrecemos Forward sobre Títulos.