En enero de 2021 entrará en vigor la Ley 2024 del 23 de julio de 2020 o Ley de Pago en Plazos Justos. Estos son los aspectos fundamentales que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas deben tener en cuenta sobre esta medida que les brinda ventajas en el ámbito mercantil.
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Contenido del artículo
- ABC de la Ley de Pago en Plazos Justos
- ¿Qué implica esta ley para las mipymes? Tres escenarios
- Flujo de caja, la principal necesidad de las mipymes que busca solucionar esta ley
- 6 preguntas frecuentes sobre la Ley de Pago en Plazos Justos
- Grupo Éxito: pago anticipado, una cadena de favores
ABC de la Ley de Pago en Plazos Justos
A. ¿Qué busca esta ley?
Impulsar y proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas (personas naturales o jurídicas) permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones mercantiles en un plazo reglamentado. Estos tiempos máximos de pago no aplican para las operaciones entre grandes compañías.
B. ¿Cuáles son los plazos máximos fijados para que las mipymes reciban sus pagos?
- A partir de enero de 2021: 60 días.
- A partir de enero de 2022: 45 días.
Los 60 días también aplicarán para:
- Los contratos con entidades estatales, a partir de enero de 2021.
- Las operaciones que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir de 2023.
Son días calendario y empiezan a contarse desde el momento en que se entrega el producto o se presta el servicio a satisfacción.
C. ¿Qué implicaciones tiene el incumplimiento de estos plazos?
Plazos mayores a los estipulados acarrean acciones judiciales y/o sanciones administrativas para los compradores.
El 22 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto 1733 que reglamenta esta Ley de Pago a Plazos Justos. Conoce todas las precisiones de cómo funcionará esta Ley aquí.
Clasificación de las empresas: las empresas se clasificarán como micro, pequeña, mediana y grande según el Decreto 957 de 2019 del Gobierno Nacional de Colombia, es decir, conforme a sus ingresos por actividades ordinarias:
- Microempresa: ingresos que sean inferiores o iguales a:
Sector manufacturero: (23.563 UVT).
Sector servicios: (32.988 UVT).
Sector comercio: (44.769 UVT). -
Pequeña empresa: ingresos en este rango:
Sector manufacturero: (+23.563 UVT hasta 204.995 UVT).
Sector servicios: (+32.988 UVT hasta 131.951 UVT).
Sector comercio: (+44.769 UVT hasta 431.196 UVT). -
Mediana empresa: ingresos en este rango:
Sector manufacturero: (+204.995 UVT hasta 1’736.565 UVT).
Sector servicios: (+131.951 UVT hasta 483.034 UVT).
Sector comercio: (+431.196 UVT hasta 2'160.692 UVT). -
Gran empresa: tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente.
Nota: según este decreto, las firmas que no clasifiquen en alguno de estos tres sectores deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura, mientras que el tamaño de las que tengan más de una actividad económica será definido por la actividad que reporte el mayor volumen de ingresos.
Al pagar en plazos justos, las grandes empresas facilitan el flujo de caja de las mipymes, y esto influye en su crecimiento y competitividad.
Conversamos con Rosmery Quintero Castro, presidenta nacional de Acopi (Asociación Colombiana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), sobre cómo nace esta ley, los aspectos principales que se deben considerar y su visión sobre el rol de las grandes empresas en apoyar al segmento mipymes:
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¿Qué implica esta ley para las mipymes? Tres escenarios:
- Si tienes cuentas por pagar superiores a 45 días deberás ajustar estos pagos y requerirás capital de trabajo superiores a las actuales.
- Si tienes cuentas por cobrar superiores a 45 días, recibirás tus pagos en plazos menores, lo que se traduce en una liberación de capital de trabajo que representa una oportunidad de inversión.
- Si tienes cuentas por cobrar inferiores a 45 días, existe la posibilidad de que tus pagadores soliciten modificar el plazo de pago, de acuerdo con la nueva reglamentación, ajustando su capital de trabajo lo que puede representarte una necesidad de capital.
Los subsectores que posiblemente requerirán mayores ajustes por la rotación de proveedores que usualmente tienen, son: Comercio de variedades y vestuario, Servicios a empresas y a personas, Transporte terrestre, Comercio de farmacéuticos, cosméticos y productos de tocador, Papel y cartón, Comercio de químicos y agroquímicos y Ferretería y materiales de construcción
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Flujo de caja, la principal necesidad de las mipymes que busca solucionar esta ley
Aunque Mauricio Toro ha ocupado cargos como la gerencia general de iNNpulsa, es ante todo un emprendedor, por lo que sabe muy bien lo que significa para las mipymes que sus clientes les paguen a 90 y hasta 180 días por un servicio prestado o un producto vendido.
“Esto restringe el crecimiento de las mipymes, porque para soportar su operación, costos fijos, nómina y flujo de caja deben endeudarse a altas tasas. Además, se reduce su capacidad para invertir, innovar y ser competitivas. Viven el día a día”, reconoce Toro, hoy representante a la Cámara.
Esta realidad, sumada al hecho de que en Colombia el 96% del tejido empresarial corresponde a mipymes, de las cuales solo el 30% supera los tres años, llevó a Toro y a otras entidades a promover acuerdos entre estas empresas y las grandes compañías para reducir los plazos de los pagos.
Pero en vista de que este promedio de tiempo para los pagos llegó a 120 días, Toro decidió presentar un proyecto de ley que busca “equilibrar la cancha” y lograr que las grandes empresas faciliten el flujo de caja de las mipymes, esa es la Ley 2024 del 23 de julio de 2020 o la Ley de Pago en Plazos Justos.
6 preguntas frecuentes sobre la Ley de Pago en Plazos Justos
El representante a la Cámara Mauricio Toro, autor del proyecto que dio origen a la ley, y Rosmery Quintero, vocera de Acopi, coinciden en que estos son los principales aspectos que las mipymes deben tener presente para aprovechar las ventajas de la Ley de Pago en Plazos Justos:
1.¿El tiempo que demoren los procesos de las actas se debe considerar dentro del plazo fijado?
Los trámites para realizar actas de aprobación, aceptación o rechazo de factura deben surtirse en el plazo máximo fijado, es decir 60 días o 45 días, según corresponda.
El pagador está obligado a revisar que la factura cumpla con los requisitos para proceder con el pago y a alertar sobre posibles errores. Si se detecta un error en esta, se suspende el término mientras se corrige la factura y se presenta nuevamente.
2. ¿Pueden las partes realizar acuerdos de plazo para el pago?
La ley establece que no se permitirán acuerdos de pago con los que se pretenda pactar plazos diferentes a los establecidos en la norma. La presidenta de Acopi señala que, si bien en el pasado hubo consenso entre diversas entidades con respecto a su importancia, no se generó el impacto que se buscaba en las mipymes.
Sin embargo, a partir de las inquietudes que la ley genera en las grandes empresas, esta será analizada en tres años con el fin de determinar la incidencia en su relacionamiento comercial con las micro, pequeñas y medianas empresas. En caso de tener inconvenientes al respecto, las mipymes también pueden acudir a Acopi, gremio que las representa.
3. ¿Qué pasa si el pago es realizado antes del plazo estipulado?
Con el fin de reconocer y estimular a las empresas que decidan pagar a sus proveedores mipyme en un plazo menor o igual a 30 días calendario, se les otorgará un sello de buenas prácticas que creará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este dará cuenta de su aplicación de la justicia en los pagos y de su responsabilidad social empresarial.
4. ¿Quién vigilará el cumplimiento de esta ley y qué pueden hacer las mipymes si no reciben su pago en el plazo estipulado?
El cumplimiento de esta ley estará vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene su propio régimen para castigar prácticas desleales en el comercio, y por la Superintendencia de Sociedades.
Adicionalmente, las mipymes pueden acudir a un juez y solicitar que se les reconozcan los intereses moratorios de su factura a partir del día 61, durante el año 2021, o a partir del día 46, del 2022 en adelante. Las empresas que incumplan la ley serán sancionadas en el ámbito judicial o administrativo.
5. ¿Cuáles son las obligaciones de las mipymes dentro de esta ley?
Así como las grandes empresas deben cumplir con los plazos de pago a las mipymes, estas también están obligadas a cumplir la ley en su relacionamiento comercial.
6. ¿Cuáles son las excepciones de esta ley?
- El Estado está obligado a pagar facturas a las mipymes en un plazo de 60 días máximo.
- Al Sistema General de Seguridad Social en Salud se le otorgó un plazo de tres años para empezar a aplicar esta ley, teniendo en cuenta que la adecuación de sus sistemas es compleja. Al cabo de este tiempo, tendrán un plazo máximo de 60 días para pagar a sus proveedores.
- Los contratos entre grandes empresas son los únicos excluidos o exceptuados por la norma.
- Los pagos efectuados en operaciones comerciales en las que intervienen consumidores, sujetas a normas de protección del consumidor.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Grupo Éxito: pago anticipado, una cadena de favores
Esta ley de Pago en Plazos Justos no ha entrado en vigencia, pero el Grupo Éxito y sus micro, pequeños y medianos proveedores, tanto comerciales como de bienes y servicios, ya empezaron a observar las ventajas que representan los pagos mensuales anticipados.
Esta filosofía fue implementada por la compañía en el primer semestre de 2020 con el fin de fomentar la preservación del empleo y aliviar el flujo de caja de quienes se estaban viendo más afectados por la pandemia.
En marzo, fueron cerca de 870 los proveedores beneficiados con esta medida, mientras que en abril el número ascendió a 1.000. En total, cerca de $ 75.000 millones se destinaron cada mes a cubrir estos pagos. Pero la iniciativa no terminó ahí.
En junio de este año, Carlos Mario Giraldo, presidente del Grupo Éxito, anunció que, a partir de ese mes, sus proveedores pyme recibirán el pago de sus facturas casi que de contado por parte de la organización. Es decir que pocos días después de entregado el producto ya podrán contar con su dinero.
El anticipo del pago a nuestros proveedores tiene por objetivo facilitar a las empresas, especialmente a las de pequeño y mediano tamaño, el capital de trabajo necesario para continuar operando. Hoy más que nunca necesitamos a nuestros proveedores sólidos y acompañándonos en toda la cadena de abastecimiento.
Carlos Mario Giraldo, presidente del Grupo Éxito
De acuerdo con el directivo del Grupo Éxito, los testimonios recibidos por parte de sus proveedores dan cuenta de la cadena de favores que se desató. Al haber recibido el pago anticipado de sus facturas, lo están trasladando a sus propios proveedores o colaboradores.
“Como empresario no ha sido fácil la situación que estamos viviendo, porque no solo se trata de empresas, sino de personas. Tenemos la fortuna de contar con Grupo Éxito como un aliado, lo que nos ayuda a garantizar una estabilidad laboral para nuestros empleados”, concluye José Ignacio Gutiérrez, gerente de Multiproyectos Industrial, uno de los proveedores beneficiados.
A partir de enero de 2021 los micro, pequeñas y medianas empresas recibirán los pagos de sus productos o servicios prestados en máximo 60 días, y desde enero de 2022 ese plazo se reducirá a 45 días calendario, gracias a la Ley de Pago a Plazos Justos, lo que se traduce en una mayor liquidez para la supervivencia y competitividad de las mipymes en Colombia.
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