Me interesa:

¿En qué consiste la Compra de mercancía en el exterior a otro residente?

Cuando el importador compre la mercancía en el exterior a otro residente colombiano se entenderá lo siguiente:

  • Se trata de una operación de cambio como consecuencia de la ubicación de la mercancía. 
  • La operación deberá estipularse en moneda extranjera.
  • Los pagos se podrán realizar a través de las cuentas de compensación de los residentes
  • Si el comprador, mantendrá la mercancía en el exterior, podrá canalizar las divisas a través del mercado cambiario, mediante Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos, indicando que se trata de compra de mercancía no considerada importación. 
  • Si el comprador introducirá la mercancía a Territorio Aduanero Nacional, se entenderá que como tal importará la mercancía. Deberá canalizar los recursos para el pago, presentando la Declaración de Cambio por Importaciones de bienes.

*Para efectos cambiarios la Zona Franca es entendida como espacio fuera del territorio aduanero nacional.

Volver

¿Te pareció útil este contenido?

Compártelo en:

Icono whatsapp Icono linkedin
${loading}