Cuando el importador compre la mercancía en el exterior a otro residente colombiano se entenderá lo siguiente:
- Se trata de una operación de cambio como consecuencia de la ubicación de la mercancía.
- La operación deberá estipularse en moneda extranjera.
- Los pagos se podrán realizar a través de las cuentas de compensación de los residentes
- Si el comprador, mantendrá la mercancía en el exterior, podrá canalizar las divisas a través del mercado cambiario, mediante Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos, indicando que se trata de compra de mercancía no considerada importación.
- Si el comprador introducirá la mercancía a Territorio Aduanero Nacional, se entenderá que como tal importará la mercancía. Deberá canalizar los recursos para el pago, presentando la Declaración de Cambio por Importaciones de bienes.
*Para efectos cambiarios la Zona Franca es entendida como espacio fuera del territorio aduanero nacional.
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