Importación ordinaria
En esta modalidad, las mercancías ingresan al territorio aduanero nacional con el fin de quedarse de manera definitiva. Se presenta la declaración aduanera y se pagan los tributos aduaneros a que haya lugar. La mercancía queda entonces en libre disposición.
Importación temporal para perfeccionamiento activo con bienes de capital
Modalidad de importación que permite suspender, hasta por 6 meses prorrogables, los tributos aduaneros de maquinaria, partes y repuestos que sean importados y se sometan a reparación o acondicionamiento para su posterior reexportación.
Importación temporal para Plan Vallejo
Se trata de un instrumento para la promoción del comercio exterior, junto con las zonas francas y las sociedades de comercialización internacional. Es una figura que deberá ser autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De esta forma, esta modalidad de importación permite importar temporalmente bienes con suspensión de los tributos aduaneros, siempre que estos sean incorporados a un proceso industrial o tengan como destino la exportación.
Importación temporal para procesamiento industrial
Es la modalidad por la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores, autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Importación para transformación y/o ensamble
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adamas Nacionales (DIAN), y con base en la cal su disposición quedará restringida.
Los autorizados para utilizar esta modalidad deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación y/o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará depósito done se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación y/o ensamble.
Tráfico postal y envíos urgentes
Modalidad de importación que permite ingresar bajo un único arancel, los envíos de correspondencia cuyo valor FOB no exceda los 2.000 USD. Esta modalidad es la más utilizada para las compras realizadas por comercio electrónico. Recuerde que, en esta forma de importación no pagará arancel cuando el valor de la mercancía sea igual o inferior a USD 200, concepto conocido como de minimis.
En la siguiente guía encontrarás la información necesaria para realizar con éxito una importación bajo esta modalidad.
ABC Trafico Postal y Envíos Urgentes.
Importación de petróleo y combustibles líquidos derivados
Es la que permite la llegada a un puerto en territorio de otro u otros países y la introducción al territorio aduanero nacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo a través de la conexión de un poliducto y/o oleoducto a otro, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Contar con un punto de ingreso habilitado, en el que se encuentren instalados los equipos de medición y control que permitan registrar la cantidad de mercancías importadas o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen.
- Registrar a través de los Servicios informáticos Electrónicos, la operación de importación, conforme con la información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Importación con franquicia
Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo estipulado en la norma que consagra el beneficio.
Importación en cumplimiento de garantía
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Reimportación en el mismo estado
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada, que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a subpartida arancelaria producto terminado que se importa. mercancía importada quedará en libre disposición.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a reexportación en un plazo señalado.
Es una nota:
No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.
Clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado. las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:
- De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más.
- De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.
Importación temporal de mercancías en arrendamiento
Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses.
Cuando la duración del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período, se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados. La mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato.