Exportación definitiva
Es la salida definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, desde el territorio aduanero nacional a otro país, depósito franco o zona franca, con la finalidad de uso o consumo definitivo en el exterior. Para efectuar estas operaciones se debe cumplir con unos requisitos como los vistos buenos, algunas exportaciones no están gravada por lo que se puede solicitar la devolución del IVA.
Exportación temporal
Existen dos modalidades de exportación temporal:
Para perfeccionamiento pasivo.
- Es la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometida a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación que autorizó la salida de las mercancías.
Reimportación en el mismo Estado.
- Modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna. En esta categoría por ejemplo se incluyen bienes que hacen parte del patrimonio cultural o productos que hacen parte de una feria en el exterior y que no se van a vender y por ello no causan tributos aduaneros.
Reexportación y Reembarque
- Reexportación (Art. 380): regula la salida definitiva del país de mercancías que ya fueron sometidas a “importación temporal” o “de transformación y/o ensamble”. También podrás declarar bajo esta modalidad bienes de capital o sus partes que hayan sido importados temporalmente al país y deban salir para su reparación o reemplazo, ya sea en el exterior o en Zonas Francas.
- Reembarque (Art. 383): esta modalidad aplica cuando una mercancía llega al territorio nacional, a pesar de que, en realidad, no era su destino. Puede suceder, por ejemplo, cuando un transportador comete un error. También, rige aquellas importaciones de las cuales, tras la inspección previa, se determine que tienen excedentes. En estos casos, la mercancía se reembarca o devuelve.
Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
Bajo esta modalidad podrás exportar correspondencia y envíos que salgan del país por la red oficial de correos y aquellos que requieran de ágil entrega a su destinatario, siempre que su valor no sea superior a cinco mil dólares (USD 5.000).
Exportación de muestras sin valor comercial
Podrás realizar la exportación de muestras sin valor comercial por una cuantía de US $10.000. Estas muestras son aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución.
Las exportaciones de este tipo, que realicen directamente la Federación Nacional de Cafeteros o Procolombia, no estarán sujetas al monto establecido del que se habla en el párrafo anterior. Por otra parte, no pueden exportarse bajo esta modalidad productos como café, esmeraldas, metales preciosos, oro (aleaciones, residuos o desperdicios), órganos humanos, estupefacientes, entre otros.
Exportaciones temporales realizadas por viajeros
Pueden ser objeto de esta modalidad de exportación las mercancías que los viajeros lleven consigo a la mano y que, además, quieran reingresar más adelante en el mismo estado. Estas mercancías están exentas del pago de tributos y se excluyen de ellas los objetos personales que los mismos lleven cuando abandonen el territorio nacional.
Exportación de menajes
La exportación de menajes se refiere a los objetos que llevan consigo las personas que salen del país cuando su intención es radicarse en el exterior. Como ocurre con otros tipos de exportación, es necesario diligenciar una autorización de embarque. La exportación, en este caso, no solo la pueden realizar los propietarios de los objetos, sino, también, sus herederos o liquidadores.