EXW
En este Incoterm el vendedor entrega la mercancía en la fábrica o almacén. El comprador acepta y se hace cargo de otros costos como el transporte y riesgos. El comprador, por lo general, contrata un seguro o se encarga de los riesgos de pérdida o daños. El Incoterm EXW representa mínimas obligaciones para el vendedor.
FCA
Este Incoterm tiene las mismas características que el EXW, con dos características particulares:
- El vendedor tiene la obligación de pagar los aranceles de exportación.
- Si la entrega de la mercancía es en el almacén o fábrica del vendedor este debe cargarla en el medio de transporte proporcionado por el comprador.
FAS
En este, el vendedor tiene la obligación de poner la mercancía junto al barco en el puerto convenido y se encarga de los trámites de exportación. El comprador se hace cargo de los costos de carga, fletes y riesgo de viaje internacional.
Nota: si la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar el Incoterm FCA.
FOB
Aquí el vendedor tiene como obligación cargar las mercancías a bordo del buque. Los costos y riesgos después de esta carga están a cargo del comprador.
Nota: si la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar el Incoterm FCA.
CFR
En este caso el vendedor debe pagar los costos y la carga para llevar las mercancías al puerto de destino elegido. Los riesgos son responsabilidad del comprador una vez que las mercancías han sido cargadas en el buque.
Nota: si la mercancía requiere se debe agrupar o consolidar en contenedores, el vendedor la debe entregar al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto pasa, se recomienda usar el Incoterm CPT.
CIF
Para este caso el vendedor debe pagar un seguro y un flete para entregar los bienes en el lugar indicado como destino por el comprador.
Nota: cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor la transmite al porteador en una terminal de contenedores. Dado este caso, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por diversos movimientos para ser agrupada en un contenedor. En este contexto, se recomienda usar el Incoterm CIP.
CPT
Aquí el vendedor tiene control sobre la cadena logística y cumple con la entrega cuando pasa los bienes al transportista o a la persona designada por el vendedor, además, se encarga de los aranceles de exportación y tiene como obligación entregar los productos al transportista en el lugar de carga de la mercancía. El comprador asume el riesgo de pérdida o el daño a los bienes una vez el transportista recibe.
CIP
En este Incoterm el vendedor, similar que en el CPT, controla toda la cadena logística hasta la entrega, se hace cargo de los aranceles de exportación, paga el flete, cierra el contrato y se hace cargo de los gastos de descarga y, también, paga el seguro de riesgo, pérdidas o daños durante el transporte.
Los riesgos por daños o pérdidas los asume el comprador una vez entregada la mercancía al primer transportista.
DAT
Este Incoterm fue diseñado para el transporte de mercancía en contenedores, se adapta para el transporte marítimo donde el vendedor debe garantizar las condiciones en el puerto de destino y la entrega la mercancía al comprador en el terminal escogido en los plazos que se negocian, con el permiso de exportación requerido y debidamente tramitado. También es responsable en el contrato del transporte y descarga de las mercancías hasta la terminal elegido. Contrario al CIP, el vendedor no está obligado a tener un seguro y tampoco a pagar los aranceles de exportación. Aquí el comprador se hace cargo del pago de descarga de la mercancía y los aranceles o impuesto que tengan que ver con la exportación.
DAP
Su característica principal es que el vendedor tiene la obligación de entregar los bienes al comprador en el lugar de destino elegido, pero sin descargarlos. El vendedor se hace cargo de los costos de entrega y las licencias de exportación.
DDP
Es exactamente lo contrario al Incoterm EXW, es exigente con el vendedor, en este él tiene las máximas obligaciones y debe ocuparse de la mercancía que llega al comprador para su exportación e importación en el destino conveniente, pagar el flete de la mercancía, el seguro contra riesgos y otros tipos de cargos relacionados como trámites aduaneros.
Nota: si se quiere que el comprador asuma todos los riesgos y costes del despacho de exportación, se recomienda usar DAP (Entregada en lugar).