Conoce el ABC del decreto 1165 y los regímenes aduaneros
Introducción general al decreto 1165 del 2019
El Decreto 1165 de 2019 no incluye modificaciones sustanciales, pero sí formales, a los regímenes aduaneros que existen en el país: el de importación, el de exportación y el de tránsito aduanero. Adicionalmente, soluciona el inconveniente generado por las vigencias escalonadas de la anterior normativa, previstas en el Decreto 390 de 2016, lo que suponía que estas no se apliquen en conjunto de forma inmediata, generando confusión en los usuarios.
Por este motivo, durante los últimos años, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tuvo que expedir conceptos en los que anunciaba cuáles normativas permanecían vigentes y cuáles no. Esto cambió cuando la entidad anunció, en octubre de 2018, la expedición de un nuevo decreto que acabaría con la confusión.
Fue así como se ideó el Decreto 1165, que no solo da certeza con respecto a cómo se deben realizar las operaciones de comercio exterior en el país, sino que contiene en un solo cuerpo toda su reglamentación. Pero, ¿cuáles son las principales modificaciones que incluye este decreto a la luz de la realidad aduanera colombiana?
- Uno de los cambios principales se observa en el lenguaje y las definiciones que contempla, al unificar sus criterios para facilitar la interpretación de las normas por parte de los usuarios.
- Por otra parte, ahora, el declarante o responsable de las operaciones de comercio exterior puede ser el importador, el exportador o la agencia aduanera en virtud de un mandato aduanero. Anteriormente, solo podían serlo los dos primeros.
Prevalecen, por otro lado, normas que permiten al importador y al exportador realizar operaciones de comercio exterior sin tope o cuantía máxima, lo que significa que no requieren la intervención de una agencia de aduanas o una autorización o tratamiento especial como la del Usuario Aduanero Permanente (UAP) o el Altamente Exportador (Altex).
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