Una de las principales obligaciones que tiene cualquier empresa es el pago puntual de los impuestos. De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el país existen tributos del orden nacional y territorial. Los primeros aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, en tanto que los segundos (que también aplican para ambos tipos de personas) son determinados por cada departamento o municipio, acorde con los parámetros fijados por la ley.
Según Miriam Piedad Pérez, Gerente de Impuestos Corporativos de Bancolombia, en 2018 las pequeñas y medianas empresas deben cumplir con un calendario tributario del que hacen parte los siguientes impuestos:
Tiene una tarifa del 33% y su pago debe hacerse anual. Las pymes deben presentarlo y pagarlo entre mayo y junio.
Es de un 4%, se presenta y se paga en el mismo periodo que el impuesto de renta.
Es un anticipo al impuesto de renta y es de vigencia mensual.
Reemplazó al CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y también es de vigencia mensual.
Lo pagan las pymes en cada una de las jurisdicciones municipales donde desarrollan sus operaciones comerciales, mercantiles o de servicios. El periodo de pago puede ser mensual, bimestral o anual, según cada municipio. Por ejemplo, en el caso de Bogotá es bimestral y en Medellín es anual. La tarifa está entre el 0,2% y el 1,4% de los ingresos de la compañía.
Cuando las pymes tienen ingresos superiores a $2.931 millones deben presentar este impuesto cada dos meses, en caso de que los ingresos sean inferiores a este monto, deberá ser presentado cada cuatrimestre. Actualmente existen tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 19%.
Es un anticipo al impuesto de industria y comercio que es cobrado en algunos municipios. Para el caso de Bogotá y Medellín se debe pagar bimestralmente.
Es un tributo municipal que grava la propiedad, usufructo o la posesión de los bienes inmuebles que están localizados en Colombia. La tarifa para este año se encuentra entre el 0,3% al 3,3%.
Las pymes están sujetas al pago de este impuesto cuando efectúan transacciones que corresponden a disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o cheques de gerencia. La tarifa es del 0,4% (4*1.000) por operación.
Esta declaración debe ser presentada por las personas jurídicas que tienen activos en el exterior y su vigencia es anual.
Además de conocer cuáles son los impuestos, es importante tener presentes las fechas en las que se deben pagar, pues el pago extemporáneo o el no pago generan sanciones que pueden resultar onerosas porque se les debe sumar los intereses moratorios.
“Si no se paga el impuesto de renta hay una sanción del 20% de las consignaciones o de los ingresos brutos de la última declaración presentada. Si es la fecha de la retención en la fuente y no se presenta declaración, la sanción es del 10% de los cheques girados o del 100% de las retenciones que consten en la última declaración”, explica Pérez.
En el caso de que un impuesto se presente de manera extemporánea, o sea después de la fecha que establece el decreto de plazos, la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo es del 5% del impuesto a cargo o de la retención objeto de la declaración sin exceder del 100%, según lo estipulado en el Artículo 641 del Estatuto Tributario.
Pérez señala que cuando no hay impuesto a cargo, la presentación extemporánea de una declaración se puede sancionar sobre el 0,5% de los ingresos percibidos, el 5% de los ingresos o sobre el doble del saldo a favor, según el caso.
Cuando se presente una equivocación en una declaración, pero que es corregida por cuenta propia, la sanción es del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, pero si la corrección se hace después de un acto administrativo, la sanción aumenta al 20% y así gradualmente en la medida en que avancen dichos actos proferidos por la DIAN.
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