¿Sobre qué tipo de productos pueden recaer las órdenes de embargo?

Junio 20, 2023

En Cuentas de Ahorros, Cuentas Corriente, depósitos de bajo monto, Certificados de Depósito a Término (CDT), Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), Fondos de Inversión, Inversiones Virtuales y Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), en los que eres el titular o tienes porcentaje de participación (cuando la titularidad sea múltiple). De acuerdo con la ley, existen unos montos límites de no embargo que se deben respetar.

Embargos de entes legales con cobro coactivo

Las entidades públicas pueden cobrar directamente las deudas a su favor, sin necesidad de acudir ante los jueces, como: la DIAN, los municipios, los departamentos, los distritos, las Empresas Sociales del Estado (hospitales públicos) y los organismos de tránsito.

Límite cobro coactivo

La Resolución N°001264 del 18 de noviembre de 2022, emitida por la DIAN, se fija en $42.412 la Unidad de Valor Tributario (UVT), se multiplica el número de la UVT por las 510 que establece la ley, quedando el tope de no embargo para los procesos coactivos en $21’630.120. Este límite rige desde el 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y aplica solo para la Cuenta de Ahorros más antigua que tengas.

Embargos de entidades con jurisdicción ordinaria

Son órdenes de embargo de los jueces civiles, penales, laborales, de familia, administrativos, promiscuos municipales, magistrados de los tribunales y de las altas cortes.

Límite de jurisdicción ordinaria

La carta circular 58 del 06 de octubre de 2022, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de no embargo para las Cuentas de Ahorros en los procesos ordinarios (juzgado) es de $44’614.977, que rige desde el 01 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y aplica para la sumatoria de los saldos que tengas en las Cuentas de Ahorros. 

Si en el oficio de embargo la autoridad competente señala que los recursos deben ser afectados, sin tener en cuenta el límite de no embargo, es deber del Banco acatar lo ordenado.

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