Pregunta Base
Pregunta Base
¿Qué productos me puede embargar el Banco?
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Los productos que se pueden embargar son: Cuentas de Ahorros o Corrientes, de Ahorros para el Fomento de la Construcción (AFC), depósitos de bajo monto, Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT), Fondos de Inversión e Inversiones Virtuales, en los que eres el titular o tienes porcentaje de participación.
Límite en procesos de cobro coactivo
El saldo límite para embargo es de $25’397.490 y rige hasta el 31 de diciembre de 2025, según la resolución anual de la DIAN. Esto aplica para la Cuenta de Ahorros más antigua, si eres persona natural. Para personas jurídicas, no existe límite de embargo en las cuentas, porque los saldos son embargables en su totalidad, tanto para la Cuenta de Ahorros como la Corriente.
Límite de jurisdicción ordinaria
El tope es de $52'385.727 y solo aplica para las Cuentas de Ahorros, sin importar que seas una persona natural o jurídica, este monto puede corresponder a la suma de los saldos depositados en las Cuentas de Ahorros, es decir, no para una cuenta específica. Mientras que las Cuentas Corrientes son embargables en su totalidad. La circular 61 del 8 de octubre de 2024, expedida por la Superintendencia Financiera, rige a partir del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.