Actualizaciones al SAGRILAFT para hacer frente al lavado de activos y la financiación del terrorismo: Circular 100-000016
Tendencias03-09-2021
Recientemente fue actualizada la normativa vigente para mitigar los riesgos relacionados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la cual prevé que las empresas en Colombia implementen nuevos controles. Aquí te explicamos las novedades, entre las cuales está que los umbrales para determinar las empresas obligadas a cumplir con el SAGRILAFT han cambiado. Entérate y evita cualquier riesgo o sanción.
Conforme se actualiza la normativa en el país, y se da paso a nuevas formas de hacer negocios, se incrementan las posibilidades para las empresas de internacionalizar sus operaciones y explorar nuevos mercados, sea a través de la compra de insumos o bienes terminados para su comercialización, así como la exportación de productos que generan valor.
No obstante, redes ilícitas que crecen y se desarrollan todos los días, también se interesan en estos negocios, que de cara al público y a las autoridades son empresas confiables y seguras. Muchos empresarios, no hacen las debidas verificaciones de sus contrapartes proveedores, clientes, empleados y accionistas- lo que los deja expuestos a ser plataformas de un sinnúmero de delitos, por el desconocimiento de la realidad de los negocios.
Así las cosas, las autoridades colombianas han fortalecido a lo largo de los años la normativa, con el fin de que las empresas se concienticen de la relevancia que tiene para la región y para el mundo la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT)
La Superintendencia de Sociedades viene trabajando desde el 2014 en varias modificaciones a la normatividad relacionada con la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT) y el año pasado introdujo modificaciones a la regulación y amplió el número de empresas que deben implementar un sistema de autogestión en esta materia.
Principalmente, tendrán que implementar el SAGRILAFT, a partir de 2021, las compañías vigiladas por esta Superintendencia cuyos activos o ingresos totales superen los 40,000 SMMLV al 31 de diciembre de 2020. Para 2021 el plazo de implementación fue el pasado 31 de agosto, pero habitualmente es el 31 de mayo del año inmediatamente siguiente al que se adquirió la calidad de empresa obligada.
Mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y la Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Los principales cambios o exigencias incluidos en dichas circulares son los siguientes:
Novedades en la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020
- El nombre del sistema cambió de SAGRLAFT a SAGRILAFT.
- El sistema debe incluir las sanciones o consecuencias para empleados por incumplimiento o inobservancia de sus disposiciones.
- El Oficial de Cumplimiento podrá ser externo a la Empresa, bajo ciertas condiciones.
- El beneficiario final de personas jurídicas será aquel que tenga titularidad directa o indirecta del 5% o más del capital o se beneficie del 5% de los rendimientos.
- Documentar el nombre de la persona que verificó la información suministrada por la contraparte con fecha y hora.
- Aplicar una debida diligencia intensificada sobre contrapartes tales como:
- Contrapartes de mayor riesgo
- Persona expuesta políticamente (PEP).
- Contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
- Debe ser aplicada por todas las empresas obligadas que desarrollen operaciones con activos virtuales, sobre las contrapartes de dichas operaciones, los activos virtuales y sus intermediarios.
Novedades de la Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021
Con esta circular fue ampliado el plazo para la implementación y/o actualización al Programa SAGRILAFT hasta el 31 de agosto de 2021 y fueron modificados los numerales 5.1.2., 5.1.4.3.1., 5.1.4.5., 5.1.4.8., 5.3.2., 7.1. y 7.2. de la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos (SIPLA)
Hay que tener presente igualmente las empresas que -aunque no cumplan lo establecido por la Superintendencia de Sociedades respecto a sus montos de ingresos o de activos- son consideradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como operadores de comercio exterior, obligados a reportar. En este sentido, se entienden como usuarios de comercio exterior los depósitos públicos y privados, las agencias de aduanas (antes llamadas sociedades de intermediación aduanera), las sociedades portuarias, los usuarios de zona franca (operadores, industriales y comerciales), las empresas transportadoras, los agentes de carga internacional, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, las empresas de mensajería y los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y usuarios altamente exportadores (ALTEX).
Para este efecto, la Administración dispuso en el año 2002 la Circular 170 mediante la cual se establece la obligación de reportar las operaciones sospechosas, tener un manual de procedimientos y cumplir con el nombramiento del empleado de cumplimiento. Dicha Circular no ha sido actualizada, por lo cual las obligaciones incluidas allí se han mantenido en el tiempo.
Por otra parte, la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) expidió en el año 2008 una resolución en la que se obligaba a los operadores de comercio exterior ya no solo a hacer un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), sino también a hacer un reporte de Operaciones en Efectivo. La periodicidad y requerimientos de estos reportes fueron posteriormente modificados por resoluciones expedidas en 2009 y 2016.
Finalmente, otras figuras que buscan mantener la seguridad de la cadena de suministro internacional han surgido, como es el caso del Operador Económico Autorizado (OEA), una autorización dada por la DIAN desde el año 2011 en Colombia, pero que solo desde el 2016 tuvo acceso para importadores y exportadores de todos los sectores de la economía. Se trata de una apuesta del Gobierno Nacional para que las empresas que garanticen un comercio seguro, tengan beneficios tributarios y aduaneros en sus operaciones, mediante el análisis de riesgo y el conocimiento integral de sus asociados de negocios y empleados. Actualmente, a dicha figura también pueden acceder agencias de aduanas, puertos, muelles y operadores portuarios interesados en ser reconocidos por la DIAN.
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