Reforma pensional en Colombia: puntos clave y lo que falta tras aprobación en Senado
Actualidad economica y sectorial27-05-2024
Tras más de 10 sesiones en la plenaria del Senado de la República, fue aprobada la reforma pensional presentada por el Gobierno nacional. Aunque falta completar su trámite en la Cámara de Representantes donde debe pasar un debate más (el primero lo pasó este 23 de mayo de 2024) y su posterior conciliación, son varios los puntos clave que dejó este primer paso en el Congreso de Colombia.
Además, el Senado aprobó que la ley de la reforma pensional entre en vigencia el 1 de julio del 2025, lo cual se deberá validar de la misma forma en la Cámara. Sin embargo, para que ello ocurra, la aprobación en la siguiente instancia del Congreso debe ocurrir máximo el 20 de junio de 2024, cuando termina la actual legislatura. De lo contrario, el proyecto sería archivado.
A pesar de las dudas que dejó la aprobación del Senado, el Gobierno explica que el proyecto de reforma pensional beneficiará a cerca de 19 millones de trabajadores y les entregará recursos a unos tres millones de adultos mayores en la línea de pobreza, aunque gremios y representantes de los fondos privados aseguran que, si bien se avanza en aspectos de cobertura, el proyecto afecta el ahorro de los trabajadores.
Pilares propuestos en reforma pensional
-
Pilar contributivo
- Edad mínima: 57 años mujeres y 62 años hombres.
- Semanas cotizadas: 1.300 para hombres y en el caso de las mujeres, se reducirán gradualmente en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.000 en 2036.
- Tope de salarios: cotizarán en el Componente de Prima Media, todas las personas que devenguen hasta 2.3 SMLMV; quienes devenguen por encima, cotizarán en el Componente complementario de ahorro individual, es decir, el fondo privado de su preferencia.
- Fuentes de financiación: Fondo Común de Vejez y Fondo del Ahorro Administrado por el Banco de la República.
-
Pilar semicontributivo
- Edad mínima: 60 años mujeres y 65 años hombres.
- Semanas cotizadas: menos de 1.000 semanas; quienes cotizaron por debajo de 300 semanas podrán solicitar una indemnización sustitutiva, quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas recibirán una renta vitalicia y un subsidio a sus aportes, quienes tengan ingresos inferiores a 1 SMLMV y realice aportes al programa BEPS, recibirá una renta vitalicia que no podrá ser superior al 80 % de un SMLMV y un subsidio a sus aportes.
- Fuentes de financiación: Presupuesto General de la Nación, Fondo Común de Vejez, Fondo BEPS, Subcuenta de solidaridad.
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Pilar solidario
- Edad mínima: 60 años para mujeres y 65 años para hombres, en el caso de las personas con discapacidad laboral igual o superior al 50 %, la edad será 55 años para hombres y 50 años para mujeres.
- Recibirán una renta básica con base en el umbral de pobreza de 2023 certificado por el DANE más el IPC actualizado cada año.
- Fuentes de financiación: Subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad y el Presupuesto General de la Nación.
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Pilar de ahorro voluntario
- Aportes voluntarios según capacidad de pago del afiliado que no tiene ningún tipo de modificación y seguirán siendo administrados por fondos privados.
4 puntos clave aprobados por el Senado en reforma pensional
1. Umbral de cotización obligatorio en Colpensiones
La reforma busca unificar el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) en el que están las cuatro administradoras privadas de fondos de pensión (AFP) y el régimen público o régimen de prima media (RPM), administrado por Colpensiones, con el fin de que estos, en lugar de que compitan, se complementen a través del sistema de pilares propuesto.
Si bien el Gobierno había establecido el umbral en cuatro salarios mínimos, y luego en la ponencia para el primer debate lo bajó a tres, tras los acuerdos en el Senado se acordó que este quedaría en 2,3 salarios mínimos.
Sin embargo, el presidente Gustavo Petro reiteró que va a pedir que el umbral sea de cuatro salarios mínimos legales vigentes a la Cámara de Representantes.
2. Fondo de ahorro del pilar contributivo en manos del Banco de la República y fondo de solidaridad
En la plenaria del Senado también se aprobó que el Banco de la República sea la entidad que administre el fondo de ahorro del pilar contributivo bajo las siguientes condiciones:
- Las inversiones y su administración estarán condicionadas al interés del fondo de ahorro del pilar contributivo. La política de inversiones de los recursos tendrá que generar la mejor mesada pensional, la cual debe ser estable y razonablemente previsible. También debe incorporar objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que lo respaldan, procurando la diversificación del portafolio.
- La administración y manejo de los recursos deberán responder a los principios de prudencia y diligencia, considerando los propósitos de la inversión en los plazos de diversificación del portafolio y la política de inversiones determinada, de conformidad con esta norma.
- La administración del fondo no debe interferir con los objetivos misionales del Banco de la República. Este principio debe guiar la organización administrativa que el banco determine para ejercer el manejo del fondo, la gobernanza de este y los criterios de evaluación a los que debe ser sometida dicha administración.
Sobre el fondo de solidaridad, por su parte, se contempla un aumento del porcentaje que aportan las personas que ganan 4 o más salarios mínimos legales mensuales vigentes. Actualmente, el sistema obliga a estos trabajadores a aportar un porcentaje extra de su ingreso base de cotización (IBC) –su salario, en caso de ser empleados formales– al Fondo de Solidaridad. El porcentaje de más se calcula en relación con el número de salarios mínimos que gane el trabajador hasta llegar a quienes ganan más de 20 mínimos. Estas personas, bajo el sistema pensional actual, aportan un 2 % más de su IBC, para un total de 18 %.
El texto de reforma aprobado aumenta este porcentaje de contribución extra para las personas con estos ingresos de la siguiente manera:
- Quienes ganen entre 4 y 7 SMLMV aportarán 1,5 % más de su IBC.
- Para quienes ganan entre 7 y 11 SMLMV, el aporte extra es del 1,8 % adicional.
- Aquellos ganan entre 11 y 19 SMLMV aportarán 2,5 % más del IBC.
- El rango de los que ganen entre 19 y 20 SMLMV aportará 2,8 % más.
- Finalmente, los que ganen más de 20 SMLMV aportarán un 3 % extra.
3. Régimen de transición
Según lo aprobado, la reforma regirá para las mujeres que tengan menos de 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de 900 semanas. Adicionalmente, quienes cotizaron en Colpensiones por encima del umbral y les aplica el nuevo régimen, podrán recibir un bono pensional.
Este nuevo sistema entraría en vigor el 1 de julio del 2025. Es decir, si se aprueba antes del 20 de junio, en poco más de un año Colpensiones pasaría a tener casi cuatro veces más afiliados de los que atiende hoy.
4. Beneficios adicionales
Según el Gobierno, el proyecto pensional amplía un 22 % la probabilidad de que una mujer en Colombia logre la pensión, para esto se reducirán en 25 semanas desde 2025 hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036.
En el pilar solidario, las mujeres podrán recibir el subsidio si tienen 60 años, mientras que en los hombres será 65 años. Además, la reforma plantea iniciar la reducción paulatina para que las mujeres se puedan pensionar en menos tiempo, desde 2025 hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036. A su vez, las mujeres con hijos que tengan la edad de pensión, pero que no hayan cotizado las 1.000 semanas requeridas, podrían pensionarse con un mínimo de 850 semanas, de tener tres hijos.
Con lo dispuesto en la reforma, los trabajadores también podrán acceder a una pensión anticipada al cumplir su edad de jubilación, siempre y cuando lleven cotizadas 1.000 semanas, es decir, faltándole 300. De esa forma, recibirán como mesada lo equivalente a un salario mínimo mensual vigente. No obstante, las personas cubiertas por la pensión anticipada deberán seguir aportando al sistema pensional, por lo cual se les descontará el 16 % de su mesada, que equivale al aporte que hacen los trabajadores que están cotizando al sistema. Este descuento se realizará hasta que la persona complete las 1.300 semanas exigidas para acceder a una pensión. A partir de ese momento, a la persona ya no se le seguirán haciendo descuentos de su mesada pensional.
Opiniones sobre la reforma pensional y panorama a futuro
Aunque el proyecto de reforma pensional todavía no es definitivo por las aprobaciones requeridas en Cámara, se podría dar trámite a un tercer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para su conciliación.
En cualquier caso, deberá tener aprobación en la conciliación en el sistema bicameral antes del 20 de junio del 2024. Si no se logra este trámite antes de esa fecha se hundiría la reforma pensional de Colombia pues “ningún proyecto será considerado en más de dos legislaturas”, tal como señala el artículo 190 de la ley quinta del Congreso de la República.
Ante la aprobación de esta iniciativa, Asofondos, el gremio que reúne a los cuatro fondos privados (Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia) ha reiterado la necesidad de una reforma que garantice la sostenibilidad a largo plazo del sistema pensional.
“Destacamos que la aprobación de la reforma en su estado actual hará que el sistema de protección a la vejez sea insostenible, dado el declive en la tasa de natalidad y el envejecimiento demográfico. Es esencial abordar con rigurosidad aspectos técnicos relacionados con la transición y la gestión de recursos para garantizar una reforma equitativa y efectiva”, comenta Santiago Montenegro, presidente de Asofondos.
Frente a la sostenibilidad del sistema, el propio gobierno ha sostenido que el fondo de ahorro público que contempla el proyecto de reforma es insostenible en el largo plazo y la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, reconoció que dada la transición demográfica habrá que hacer una nueva reforma dentro de 15 años.
Actualmente, la pirámide poblacional de Colombia ya registra desbalance, pues hay menos bebés, niños y adolescentes que adultos. Esto afecta el sistema pensional a futuro, pues los aportes de menos personas jóvenes deberán sostener las pensiones de más personas mayores.
* Imagen: www.asofondos.org.co
De hecho, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) reveló que, durante 2023, el número de nacimientos en Colombia cayó 11 %. Según la entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023 se registraron solo 510.357 nacimientos, continuando con una tendencia en caída.
En este sentido, también se ha pronunciado José Antonio Ocampo, exministro de Hacienda, quien dijo que es necesario que la reforma pensional se preocupe por atacar los principales problemas estructurales del sistema pensional como sería un cambio de la situación demográfica.
“Con la expectativa de vida actual, las mujeres cotizarían 19 años y tendrían una pensión por 27, eso no tiene lógica desde el punto de vista fiscal. Por eso he propuesto que se vuelva a las 1.300 semanas, porque hay un beneficio de 50 semanas por cada hijo nacido”, dice Ocampo.
Por su parte, María Fernanda Álvarez, analista de Bancolombia, resalta sobre la sostenibilidad del sistema que, en 1950, uno de cada dos colombianos era niño o adolescente. Hoy lo es una de cada cuatro y en el 2070 lo será uno de cada ocho. A su vez, en 1950, uno de cada 20 colombianos era mayor de 60 años. Hoy lo es uno de cada ocho y en el 2050 lo será uno de cada tres.
“Se debe tener cuidado de no heredar altos pasivos fiscales a las generaciones futuras quienes terminarán pagando, por la vía de mayores impuestos”.
Maria Fernanda Álvarez Pérez, analista estrategia de clientes Bancolombia
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, por su parte, mencionó que la aprobación en segundo debate de la reforma pensional no responde a la realidad de la reducción de la natalidad en el país y que generaría grandes impactos.
“Un régimen como el propuesto no solo somete a riesgo la posibilidad de pensionarse de los jóvenes de hoy, sino que crea una pirámide insostenible que promueve el pan para hoy y asegura el hambre del mañana”, aseveró.
Más posturas de los fondos privados
Con relación a la reducción del umbral de aportes a 2,3 salarios mínimos, Asofondos indica que es insuficiente y va a lesionar el ahorro de los trabajadores, pues todos (salvo quienes estén en transición) serán obligados a cotizar al fondo público. Con esta reforma la mayoría de los afiliados, un 82 %, perderá las rentabilidades que hoy tienen con su ahorro en los fondos privados de pensiones. Además, este cambio no subsana los problemas de sostenibilidad que tiene la reforma propuesta, afirma.
Asofondos ha insistido en que la totalidad de las cotizaciones deberían ir a ahorro y capitalización y que, si el Congreso decide mantener un umbral, este debería ser de un salario mínimo. Además, este flujo debería ahorrarse en su totalidad por parte de Colpensiones, bajo las mismas reglas de juego de todos los actores del sistema. En adición, la administración del fondo debe estar en manos técnicas y su gobierno corporativo debe estar alejado de los ciclos políticos y ser totalmente independiente. Solo bajo estas condiciones el fondo sería sostenible en el tiempo.
Juan Camilo Guarín, analista de Bancolombia, añade sobre esto que “a pesar de que ingresaría un monto importante de cotizaciones que se destinaría al Fondo de Ahorro, el déficit para el pago de pensiones que debería salir del PGN (Presupuesto General de la Nación), sin embargo, dicho déficit se mantendría tan elevado, que el riesgo estaría asociado a lo expuesto por el artículo 24 del texto aprobado, el cual otorga facultad al Gobierno nacional para que pueda reglamentar la desacumulación del Fondo del Ahorro. Es decir, podría darse el escenario donde solo se ahorre el excedente entre lo cotizado y el tope que le da la normal al gobierno para desacumular dicho fondo”.
Cotizaciones a Colpensiones |
Desacumulación máxima como % PIB (1,8 % - 2025) |
Flujo a Fondo de Ahorro |
Pago pensiones Colpensiones |
Pago a cargo del PGN |
---|---|---|---|---|
45.315.955.408.087 |
31.906.405.529.123 |
13.409.549.878.964 |
62.586.957.099.100 |
30.680.551.569.977 |
* Fuente: Superintendencia Financiera, Colpensiones, cálculos por Bancolombia.
En cuanto a la remuneración por la gestión de los fondos de pensiones públicos y privados, incluyendo los nuevos que deberán entrar al sistema, Asofondos coincide con el consenso existente entre técnicos y académicos según el cual dicha remuneración debe definirse con base en los fondos acumulados.
En el texto de reforma se tiene estipulado el 0,8 % de la cotización en el fondo privado y adicional un 0,7 % del valor administrado en el fondo. Esto implicaría una doble comisión para aquellos que devenguen más de 2,3 SMLV, hasta que no se reglamente la disminución del 0,8 % que se paga a la AFP en el momento de la cotización.
Este es el mecanismo más utilizado alrededor del mundo y en países como México, República Dominicana y Perú, en los cuales se ha modificado el cobro de comisiones para que se haga con base en el valor acumulado, monto que ascenderá en el tiempo en esos países, mientras que en Colombia los fondos de ahorro irán cayendo en el tiempo.
Cabe destacar el caso de República Dominicana que inició con una comisión de 1,2 % del saldo; Colombia lo hará igualmente sin gradualismo, y sobre un fondo que se volverá cero a medida que se giren la totalidad de esos recursos a Colpensiones.
“Por estas razones estamos de acuerdo con que se haya establecido tope a las comisiones transitorias sobre activos acumulados que permitan la sostenibilidad en el largo plazo de todos los actores”, agrega Montenegro.
Por su parte, el modelo de pilares, como se propuso, implica que los saldos se quedan inicialmente en las AFP y los aportes en Colpensiones. Este modelo solo es viable si se establecen las mismas reglas de juego para todos los actores y que queden consignadas en la Ley. Documentos técnicos de la OECD ratifican este proceder, agregó Asofondos.
Fuentes:
- Aprobación reforma pensional Presidencia de la República: https://petro.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Aprobada-Reforma-Pensional-en-plenaria-del-Senado-240423.aspx
- Asofondos sobre reforma pensional: https://asofondos.org.co/comunicados/asofondos-reitera-que-proyecto-de-reforma-pensional-destruye-el-ahorro-de-los-trabajadores/
- DANE natalidad 2023: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/EEVV/cp-EEVV-IVtrim2023.pd
- https://www.elcolombiano.com/negocios/reforma-pensional-fondos-privados-si-cobrarian-hasta-07-de-comision-por-administrar-pensiones-como-dice-petro-FA24351765
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