Drones: pasado y futuro
Tendencias22 de agosto 2018

Al igual que muchos descubrimientos, desarrollos y técnicas adoptadas por diferentes áreas de la ciencia, la administración y la tecnología, los Drones fundamentan sus inicios en la guerra. La historia detalla que desde principios del siglo XIX el hombre utilizó artefactos no tripulados como cometas y globos para funciones particulares como fotografía y transporte, pero fue hasta 1898 cuando Nikola Tesla reveló por primera vez el mando a distancia de un vehículo mediante el uso de una señal de radio. Había nacido el radio control, insumo fundamental de la robótica moderna. A partir de ahí, diferentes artefactos pudieron ser controlados remotamente.
Desde entonces, esta tecnología ha tenido una gran evolución e integrada a nuevos inventos como los giróscopos, sensores, actuadores, controladores y el GPS, han dado paso al surgimiento de los Drones que hoy conocemos. Dron es un nombre genérico que se ha derivado del sonido producido por el aparato como tal, pero han sido muchos los acrónimos aplicados a las aeronaves robóticas: UMA (Unmanned Aircraft), APV (Automatically Piloted Vehicle), UTA (Unmanned Tactical Aircraft), UCAV (Unmanned Combat Air Vehicle), ROA (Remotely Operated Aircraft), RPV (Remotely Piloted Vehicle) o RPA: Remote Piloted Aircraft o aeronaves piloteadas remotamente.
Los Drones definitivamente partirán la historia de la aviación civil en dos. Haciendo alusión al título, gracias al pasado tenemos los artefactos que ya conocemos, pero será el futuro el que evidenciará todas las transformaciones que se generarán en el ejercicio de diversas profesiones y el desarrollo de negocios tales como suministro de partes y servicios y esquemas logísticos, a partir de mejoras sustanciales en los tiempos de respuesta, la reducción de costos y muchos otros aspectos que van a cambiar una vez se masifiquen las nuevas aplicaciones.
A manera de ejemplo, el fabricante líder de Drones de formato pequeño, DJI, sostiene que la fumigación con su dron Agras MG-1 puede ser hasta 60 veces más eficiente que la fumigación manual. Otro factor relevante en la optimización son los costos de los activos, en línea con el ejemplo anterior, tiene que ver con el precio de la tecnología; un avión de fumigación nuevo puede costar alrededor de USD 1.000.000 mientras que el Drones puede oscilar entre USD20.000 – USD300.000 dependiendo de las características de fumigación.
¿Pero, que falta para que estas aplicaciones se viabilicen en Colombia? La restricción principal es el marco regulatorio. Esta condición es general para muchos países que a la fecha no encuentran como formular una normatividad que potencie este sector emergente de la economía, pero a la vez velando por la premisa esencial de mantener los altos niveles de seguridad que se asumen cuando se trata de aviación civil.
Australia, Canadá y Reino Unido son ejemplo de algunos países que ya incluyeron los Drones dentro de su legislación aeronáutica. A su vez, conscientes de esta situación, Colombia a mediados de 2015 expidió la Circular 002 de la aeronáutica civil, la cual reglamenta la explotación comercial de los Drones. El común denominador en los lineamientos de la normatividad de los cuatro países son las limitaciones de rango de alejamiento horizontal, altura máxima de vuelo permitida, las zonas autorizadas para volar y la licencia requerida por quienes los pilotean, entre otros. Es importante aclarar algo paradójico: La norma aplica para la operación comercial de Drones, pero si se trata de una aeronave de uso recreativo no está cobijada por dicha norma.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) plantea diferentes alternativas para la clasificación de los Drones, por ejemplo: el tipo de energía cinética que usan, los pesos, tipo de operación, entre otros. Por su parte en Colombia, la Aerocivil ha optado por el peso máximo de despegue como el parámetro para clasificar los equipos y los acotó en 25 Kg. Los demás equipos que en Colombia no cumplan con esta condición, por ahora tendrían prohibida su operación civil, es decir, en Colombia hay dos tipos de Drones: los pequeños y los grandes, siendo los primeros los únicos viables de ser operados.
Esto constituye una limitación importante para la masificación de la tecnología en el país, específicamente en sectores con gran potencial como el agroindustrial, el transporte de carga de última milla, la construcción (topografía), aplicaciones militares, entre otros, donde los equipos y las tecnologías aplicadas tienen un peso de despegue que está entre los 160 Kg y 250 Kg, pueden cubrir una ruta hasta de 400 Km, tienen la capacidad para operar las 24 horas y están en capacidad de realizar funciones diversas que estarían por fuera del alcance de la norma.
Un segundo tema por superar en pro de la masificación de la operación comercial de Drones es el aseguramiento de los equipos y la cobertura de la responsabilidad civil que pudiese derivar de su operación. El código de comercio establece que el monto de la póliza del seguro para responder por daños a terceros se acerca aproximadamente a 1’400.000 dólares americanos. Sin embargo, no existe en el mercado local una aseguradora que ofrezca pólizas a la medida de las necesidades de estos activos. A medida que se empiecen a adoptar estas nuevas tecnologías, las aseguradoras empezarán a incluir en su portafolio cobertura para este tipo de activos.
En conclusión, los Drones son una alternativa que permite optimizar procesos en diferentes industrias a partir de la generación de eficiencias en costos y mayor eficacia en la ejecución de estos, sin contar con las ventajas de cobertura en zonas de difícil acceso, y el aporte positivo al medio ambiente. Es importante sin embargo recalcar que estas tecnologías no son excluyentes respecto a la forma como se opera actualmente, por el contrario, puede ser un complemento interesante. Una vez superada las restricciones de reglamentación y asegurabilidad se abriría la puerta para que las entidades financieras puedan apoyar a las empresas en la adopción de esta nueva tecnología.
La norma establece restricciones de operación: Operar en horario nocturno; volar sobre personas, edificaciones o aglomeraciones; volar a menos de 5 Km a la redonda de un aeropuerto; superar una altura de 152 metros sobre el suelo; volar a más de 750 metros lineales desde donde está el transmisor; volar por instrumentos (sin contacto visual); arrojar objeto o sustancia alguna en vuelo además de las restricciones de operación normales contempladas por la Aerocivil.
Actualmente no se contempla matrícula para estas aeronaves no tripuladas, sin embargo, el proceso de inclusión en Base de Datos se encuentra en la sección 7.5 INFORMACION PARA BASE DE DATOS DE RPAS DE LA UAEAC de la circular reglamentaria No. 002. Según la aeronáutica civil, con corte al mes de abril de 2018, se encuentran 21 explotadores registrados y aprobados para realizar al menos una operación Drones por la Aerocivil.
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