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Nuevas alternativas de inversión de las AFP: en la búsqueda de mayores rentabilidades

Actualidad economica y sectorial31-05-2016

Por Alexandra Taboada M.
Gerente Segmento Servicios Financieros

Nuevas alternativas de inversión de las AFP: en la búsqueda de mayores rentabilidades

Cada afiliado al sistema de pensiones obligatorias bajo el Régimen de Ahorro Individual, tiene la posibilidad de elegir entre tres tipos de fondos: Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo.

Con el objetivo de rentabilizar el capital acumulado para acceder en un futuro a una pensión, cada afiliado al sistema de pensiones obligatorias bajo el Régimen de Ahorro Individual, tiene la posibilidad de elegir entre tres tipos de fondos: Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo.

Si bien el objetivo inicial de este esquema “Multifondos” es proporcionar una propuesta de valor diferente al afiliado de acuerdo con el momento de su vida y su perfil de riesgo, actualmente no se evidencia una rentabilidad diferenciada entre los portafolios, lo cual desincentiva el ahorro.¹

Nuevas alternativas de inversión de las AFP*: en la búsqueda de mayores rentabilidades Nuevas alternativas de inversión de las AFP*: en la búsqueda de mayores rentabilidades

En el congreso FIAP Asofondos que se llevó a cabo durante los días 28 y 29 de abril de 2016, el gremio manifestó nuevamente la necesidad de contar con mayores alternativas de inversión para el desempeño de los fondos. Entre las recomendaciones entregadas se destacan:

  • La estandarización de las emisiones en el mercado de capitales para alcanzar una mayor eficiencia (prospectos estándar y tamaño mínimo adecuado).
  • Incentivar las emisiones de instrumentos de renta fija a largo plazo que permitan la valoración de los mismos a la TIR y no a Valor de Mercado, y así, mitigar el impacto en el valor del portafolio y volver más atractiva la modalidad de pensión “Renta Vitalicia”.
  • Incrementar las alternativas y límites de inversión de los diferentes portafolios de pensiones para que sea posible diversificar y obtener un rendimiento diferenciado.

Es claro que aún no hay una respuesta completa a las necesidades planteadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); sin embargo, durante la primera semana de mayo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio un gran avance en esta materia publicando el Decreto 765 mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, principalmente la sección relacionada el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías.

Los objetivos principales de la modificación consistieron en:

  • Unificar en un mismo título del decreto, el régimen de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, el régimen de inversión de los recursos de los fondos de cesantías y las reglas de gobierno corporativo relacionadas con el proceso de inversión que aplican.
  • A partir de la restricción existente para las AFP sobre invertir en Fondos de Inversión Colectiva (FIC) apalancados, el decreto establece de manera clara, que las operaciones pasivas para atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del FIC (objeto de inversión), no son operaciones de naturaleza apalancada dado que tienen como objetivo obtener la liquidez requerida para cumplir con sus obligaciones de corto plazo.
  • Ampliar las alternativas de inversión para algunos tipos de fondos, asegurando que los recursos se sigan invirtiendo en activos seguros, rentables y líquidos. En general, este cambio aplicó para los portafolios: Moderado, Mayor Riesgo y Cesantías Largo Plazo.

¿Cuáles fueron los principales cambios?

Activos Alternativos 

A partir de la publicación del nuevo decreto, las AFP podrán invertir en los siguientes "Activos Alternativos":

  • Fondos de capital privado en el exterior y FIC inmobiliarios.
  • Fondos representativos de índices de commodities o divisas (incluidos ETF) cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas.
  • Participaciones en Hedge Funds.
  • Participaciones en fondos o esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS (Real Estate Invesment Trust).

Y, ¿hasta qué monto?

Nuevas alternativas de inversión de las AFP*: en la búsqueda de mayores rentabilidades

Igualmente, para asegurar que los recursos se sigan invirtiendo en activos seguros, rentables y líquidos, el Decreto también estableció una serie requerimientos mínimos, tales como:

  • Calificación grado de inversión de la deuda soberana del país donde esté constituida la sociedad administradora del fondo y la bolsa o el mercado en el que se transan las cuotas o participaciones (si aplica).
  • Debido registro y supervisión por parte de las entidades reguladoras pertinentes de en cada país.
  • Las sociedades administradoras de los fondos objeto de inversión deberán cumplir con un monto de activos administrados y años de experiencia en el mercado.
  • Tamaño mínimo de los fondos objeto de inversión. Por ejemplo, USD$50 millones en activos excluyendo el valor de los aportes efectuados por la AFP y sus entidades vinculadas (la exigencia asciende a USD$100 millones para los fondos representativos de índices de commodities o divisas, Hedge Funds y REITS).
  • En relación a los fondos representativos de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs; los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a 10 años en ésta materia y que sean internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Inversión en Proyectos de Infraestructura (4G y APP) 

Con la modificación del régimen de inversiones, las AFP, a través de los portafolios autorizados, podrán invertir en títulos que financien Proyectos de Infraestructura. Se aclara que el decreto no precisa información sobre financiación directa.

El límite global de inversión definido es de hasta el 1% del valor del portafolio, sin embargo, este límite no es exclusivo para estas inversiones ya que aplica a la sumatoria de todos los compromisos a plazo que se realicen para invertir en:

  • Títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria.
  • Títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

A partir de lo anterior, se reitera que la capacidad de inversión máxima del 1% no es exclusiva para este tipo de proyectos y dependerá de la exposición actual de los portafolios en los otros tipos de inversión que comparten límite. Así mismo, también se establecen los siguientes requerimientos mínimos para que dicha inversión sea admisible:

  • El destino de los recursos debe ser exclusivo para la financiación de proyectos de infraestructura de la cuarta generación de concesiones viales (4G) o cualquier programa que lo sustituya, modifique o actualice.
  • Se debe presentar bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012, en los que la Asociación Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP.
  • La fuente principal de pago de los títulos provenga de recursos originados en etapa de operación y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados.

Otros cambios importantes 

  • Antes, previo a la inversión, la AFP debía verificar que la entidad administradora del fondo de capital privado o el gestor profesional acreditara inversiones o activos administrados equivalentes a un mínimo de USD$1.000 millones. Ahora, el nuevo decreto admite que la matriz del gestor profesional acredite el requerimiento. Esto permite que las AFP inviertan en fondos de capital privado cuyo gestor es pequeño pero que cuenta con una casa matriz que cumple el requisito.
  • Cuando se exceden de forma pasiva los límites de inversión de los portafolios (debido a la valorización o desvalorización de las inversiones, o por pago de dividendos en acciones) y esta condición permanece durante los 15 días calendario siguientes al evento, se tenía un plazo no negociable de 45 días calendario para ajustar la inversión a los límites vigentes. Ahora, el decreto mantiene el plazo de ajuste, sin embargo, incluye la posibilidad de que la Superintendencia Financiera de Colombia prorrogue el plazo de ajuste definido, previo análisis de las evidencias, evaluaciones de riesgo e impactos suministrados por la AFP en su solicitud de prórroga.

Impactos 

¿Cuáles impactos aplicarían al FONPET y a los otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones?

Dado que el Decreto 1861 de 2012 establece el régimen de inversión aplicable a estos patrimonios y hace referencia a algunos puntos del Decreto 2555 de 2010 (incluyendo la sección modificada recientemente), el Ministerio de Hacienda emitió el primer borrador de un nuevo decreto que establecería explícitamente la restricción para invertir en los “Activos Alternativos” descritos previamente. Sin embargo, sí le abriría la puerta a la inversión en FCP que, a su vez, inviertan en proyectos de infraestructura desarrollados bajo el esquema de APP; y en FCP en los cuales participe por lo menos un fondo de pensiones, o un establecimiento de crédito, o una compañía de seguros o una entidad multilateral.

¿Qué oportunidades se generan a partir de esta modificación?

Para las AFP

  • Pueden incrementar su exposición en Fondos de Capital Privado (FCP) en el exterior, utilizando el nuevo límite de inversión definido para los “activos alternativos”.
  • Los FIC inmobiliarios ya no compiten con los instrumentos de renta variable por un espacio en el portafolio, dado que ahora estas inversiones computan en el nuevo límite de inversión de los “Activos Alternativos”, lo cual le otorga un mayor espacio a las AFP para invertir en ambas alternativas de forma simultánea.
  • Por primera vez se considera la posibilidad de invertir en Hedge Funds y REITs, antes no era posible.
  • Se abre la posibilidad de gestionar con el regulador un mayor plazo para ajustar los excesos de límites y así evitar la destrucción de valor en los portafolios.

Para las Comisionistas y Fiduciarias

  • Mayor potencial de captación de recursos procedentes de las AFP en sus FIC.
  • Oportunidades para estructurar FIC que inviertan en activos alternativos.

Para las Bancas de Inversión y Proyectos de Infraestructura

  • Mayores oportunidades de financiación para proyectos de infraestructura (4G y APP). Utilizando como referencia las cifras al corte de febrero de 2016, la capacidad potencial de las AFP para invertir en éstos proyectos ascendería a COP$1.5 billones.

Para los afiliados con menor aversión al riesgo

  • Es una oportunidad para que sus ahorros se inviertan en una canasta de activos más diversificada en la búsqueda de mayores rendimientos, asegurando que dichos recursos se sigan invirtiendo en activos seguros, rentables y líquidos.


Referencias
1. Se utiliza serie de tiempo de 3 años ya que el esquema Multifondos fue creado mediante la Ley 1328 de 2009, empezó a operar en 2012, por lo tanto, únicamente se tiene información sobre rentabilidad para los cuatro fondos desde el año 2013.

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