Cambios en la Resolución 069 de 2019 de la DIAN
Actualidad economica y sectorial15-01-2020
¿Qué modificaciones realizó la Resolución 069 de la DIAN?
Esta norma modificó el artículo primero de la Resolución 4083 de 1999 en relación con la información a suministrar a la DIAN, respecto de las operaciones de cambio realizadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correo que presten servicios financieros de correos.
Estos cambios se relacionan con los numerales cambiarios correspondientes a operaciones de importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías (ingresos y egresos), servicios, transferencias y otros conceptos (ingresos y egresos), informe de movimientos de cuentas de compensación (ingresos y egresos, formulario 10) e inversiones financieras y en activos en el exterior.
Silvia Garzón Bonilla, abogada de la Gerencia Jurídica de Asesoría Cambiaria de Bancolombia, explica que la resolución que engloba el tema de información exógena cambiaria es la 4083 de 1999, y el artículo primero se ha venido modificando y actualizando en los últimos años a partir de las resoluciones 99 de 2015, la 10 y la 65, ambas de 2016. “Con la Resolución 069 se derogan todas las resoluciones anteriores y se compilan en una sola para facilitar la consulta por parte de los usuarios”, dice la experta del Banco.
Por su parte, Pedro Sarmiento, Socio Director Tax and Legal de Crowe Horwath, sostiene que:
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¿Cuáles son las principales novedades de la Resolución 069 de la DIAN?
Según la ejecutiva de Bancolombia, Silvia Garzón Bonilla, la Resolución 069 trae como novedad la obligación de reportar la información exógena cambiaría de quienes realizan inversiones financieras y en activos en el exterior, ya sea personas jurídicas o naturales.
De tal forma que ahora no solamente se realiza la presentación de información ante el Banco de la República, sino también a la DIAN al cierre del trimestre respectivo.
Para la realización de inversiones financieras en activos en el exterior, con divisas canalizadas a través del mercado cambiario (IMC o cuenta de compensación), se debe hacer el correspondiente reporte al Banco de la República y a la DIAN.
Las personas pueden tener cuentas libres en el exterior, desde las cuales se puede efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior sin que requiera registrarse ante el Banco de la República, por ende, para las inversiones financieras y en activos en el exterior que se realicen con divisas del mercado libre, tampoco se requiere enviar información exógena cambiaria a la DIAN.
Cabe recordar que si a través de las cuentas libres se efectúan ingresos y/o egresos de operaciones de obligatoria canalización, por ejemplo, importaciones, exportaciones, endeudamiento, inversiones del exterior en Colombia o inversiones en sociedades en el exterior, el titular de la cuenta deberá marcarla como cuenta de compensación.
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¿A quiénes impacta la Resolución 069 de la DIAN?
Según Garzón Bonilla, los titulares de cuentas de compensación tienen la obligación por sí mismos de presentar trimestralmente la información exógena cambiaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mientras que en el caso de quienes llevan a cabo sus operaciones a través de los IMC, que también están obligados a presentarla, es el mismo IMC el que debe enviar trimestralmente esta información a la DIAN.
Además, los titulares de cuentas de compensación tienen que hacer un reporte mensual al Banco de la República y otro trimestral ante la DIAN.
“Los clientes de Bancolombia que tienen cuentas de compensación pueden acceder a una plataforma que el Banco dispuso para la presentación de la información ante el Banrep, que se llama Herramienta de Declaraciones de Cambio, en donde cada empresario puede hacer el trámite.”
Silvia Garzón Bonilla, abogada de la Gerencia Jurídica de Asesoría Cambiaria de Bancolombia.
Pedro Sarmiento, Socio Director Tax and Legal de Crowe Horwath, explica que la Resolución 069 cobija toda la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario y suministrada por residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio.
“Esta es la información tradicional que la DIAN exige para tener control cambiario pertinente de las importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avales, garantías y egresos, adicionalmente también tiene en cuenta los otros servicios, transferencias y otros conceptos por ingresos que deben verse como turismo, servicios portuarios, por ejemplo”, dice el tributarista.
La Resolución 069 también impacta las operaciones de endeudamiento externo, bien sea pasivas (cuando un residente o un IMC le presta a un no residente) o activas (cuando un no residente o un IMC le presta a un residente).
Sarmiento recomienda finalmente tener en cuenta las fechas específicas en las cuales se debe presentar la información exógena para evitar incurrir en sanciones, que pueden ser del orden de los $490 millones, con algunas opciones de reducción.
Para conocer la Resolución 069 de 2019 haga clic en la imagen de abajo.
Recuerde que la principal novedad de Resolución 069, es que será obligatorio reportar la información exógena cambiaría de quienes realizan inversiones financieras y en activos en el exterior, bien sea personas jurídicas o naturales, es decir, que desde ahora debe presentarse la información no solo ante el Banrep, sino también ante la DIAN.
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