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Aspectos tributarios nacionales e internacionales de la gestión patrimonial familiar

Actualidad economica y sectorial04-07-2024

Tiempo de lectura: 4 minutos

Por Ana Maria Zorro Camacho
Grupo Bancolombia

Aspectos tributarios de la gestión patrimonial familiar

La gestión del patrimonio familiar en Colombia está permeada por diferentes aspectos tributarios a nivel nacional e internacional. Carolina Cañón, socia fundadora de la firma Cañón Thompson comparte los aspectos a tener en cuenta, destacando el papel esencial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tanto en el patrimonio, como en la empresa y en la familia.


Cañón explica que las estructuras de gestión son necesarias, debido a que las familias pueden minimizar diferentes riesgos —independientemente de su tamaño y de que tengan empresas o no—. De esta manera, su planificación debe ser personalizada y detallada, considerando aspectos nacionales e internacionales. Además, cada decisión y estructura tiene implicaciones tributarias que deben ser cuidadosamente analizadas para optimizar y proteger el patrimonio familiar.

Aspectos tributarios nacionales

Actualmente, en Colombia, existen tres impuestos que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales y para quienes no lo son. 

  • Impuesto sobre la Renta
  • Impuesto al Patrimonio
  • Impuesto a la sucesión
     

La residencia fiscal y la clasificación de sociedades nacionales tienen implicaciones tributarias significativas. Según las normas del Estatuto Tributario en Colombia, una persona natural se considera residente fiscal si permanece en territorio colombiano por más de 183 días en un periodo de 365 días, o, si tiene vínculos significativos con el país (nacionales colombianos).

Residencia Fiscal en Colombia

Por su lado, las sociedades nacionales constituidas en Colombia, con domicilio principal en el territorio nacional y Sede Efectiva de Administración en el país están obligadas a tributar a nivel mundial mientras que, los no residentes fiscales y las sociedades no nacionales deben tributar únicamente por los ingresos percibidos en Colombia.  Algunos de los hechos gravados en el país son los siguientes:

  1. Renta ordinaria:
    • Personas Jurídicas: 35 %
    • Personas Naturales: tarifa progresiva y marginal del 19 % al 39 %
        
  2. Ganancia ocasional:
    • A tarifa: 15 %

Esta tarifa dependerá de que se cumplan con los supuestos normativos:

  • Se considera como un activo fijo.
  • Poseído por más de dos años.
  • Se enajena en una actividad que no se considere como su actividad generadora de renta.

Adicionalmente, se grava el patrimonio a persona natural, que es un impuesto permanente aplicable a patrimonios superiores a $3.388.680.000, con tarifas que oscilan entre el 0,5 % y el 1,5 % progresiva y marginalmente.

Por incumplimiento a lo anterior, la DIAN puede cobrar multas de hasta 200 % adicionales al valor del impuesto por Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes en Renta Líquida Especial; hasta $1.538MM o 48 a 108 meses de prisión por delito de activos omitidos y pasivos inexistentes y hasta $1.35,8 MM o 36 a 60 meses de prisión por delito de defraudación fiscal.

Aspectos tributarios internacionales

Actualmente, el país rige sus procesos tributarios con los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Para cumplir con la reglamentación, las familias deben tener en cuenta cuatro puntos fundamentales al respecto:

  1. Sede Efectiva de Administración: aplica para las empresas que tomen decisiones comerciales y de gestión materialmente en Colombia y para las sociedades que se consideran domiciliadas en Colombia. 
  2. Entidades Controladas del Exterior: rentas pasivas (dividendos, intereses, arrendamientos, etc), así como las referentes  a un vehículo extranjero sin residencia fiscal en Colombia controlado por residentes fiscales colombianos, que estén gravadas en cabeza de los residentes colombianos con una participación directa o indirecta del 10 %.
  3. Beneficiario Final: las personas naturales que posean el 5 % o más del capital o derechos de voto y beneficios con el 5%  o más de los activos, rendimientos o ganancias, deben realizar un reporte de beneficiario final que se debe actualizar cada 4 meses si surge nueva información. Para esto, se debe reportar al beneficiario final de las estructuras patrimoniales.
  4. Intercambio de Información: Colombia adopta el Estándar Común de Reporte (CRS) y la Ley FATCA para el intercambio automático de información financiera.

En conclusión, la gestión tributaria del patrimonio debe realizarse de una forma personalizada para cada familia, independientemente del tamaño de su patrimonio y de la posesión o no de compañías que puedan mantener una estructura organizada, disminuyendo riesgos y cumpliendo con toda la reglamentación tributaria a nivel nacional e internacional.


Fuentes:

  • Evento: sociedades patrimoniales. Charla: Aspectos tributarios nacionales e internacionales de la gestión de patrimonio familiar, Carolina Cañón, socia fundadora de la firma Cañón Thompson.

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